Micelio

Artículo 18

Son Bienes Y Recursos Financieros Del Icfes: A) Todos Los Bienes Que En La Fecha Pertenezcan Al Instituto; B) Las Partidas Que Con Destino Al Instituta Se Incluyan En El Presupuesto Nacional; C) El Dos Por Ciento (2%) De Los Aportes Y Auxilios Que Por Cualquier Concepto Reciban Del Gobierno Nacional Todos Los Institutos Docentes, Oficiales O Privados, De Educación Superior

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son bienes y recursos financieros del ICFES

a)

Todos los bienes que en la fecha pertenezcan al instituto;

b)

Las partidas que con destino al instituta se incluyan en el Presupuesto Nacional;

c)

El dos por ciento (2%) de los aportes y auxilios que por cualquier concepto reciban del Gobierno Nacional todos los institutos docentes, oficiales o privados, de educación superior. Este porcentaje será retenido por el Ministerio de Educación al ordenar los pagos a las mencionadas instituciones y girado directamente al ICFES;

d)

Cualquier renta o donación que perciba de personas naturales o jurídicas, de conformidad con las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1976