Micelio

Artículo 5

El Icfes Queda Con La Obligación De Realizar Estudios De Costos De Los Programas Educativos, Mantener Actualizada La Información Estadística Y Financiera Sobre Los Institutos Docentes, Oficiales Y Privados, De Educación Superior, Y Rendir Informes Semestrales Al Ministro De Educación Y A La Oficina Sectorial De Planeación Del Ministerio De Educación Sobre Los Resultados De Los Estudios Y La Evolución Estadística, Presupuestal Y De Análisis De Costo

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El ICFES queda con la obligación de realizar estudios de costos de los programas educativos, mantener actualizada la información estadística y financiera sobre los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, y rendir informes semestrales al Ministro de Educación y a la Oficina Sectorial de Planeación del Ministerio de Educación sobre los resultados de los estudios y la evolución estadística, presupuestal y de análisis de costo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1976