° En su calidad de órgano auxiliar del Gobierno Nacional, el ICFES ejercerá las actividades propias de la inspección y vigilancia de los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, especialmente las siguientes
Divulgar las normas vigentes sobre instrucción pública nacional concernientes al nivel superior de la educación y vigilar su cumplimiento,
Dar concepto previo ante el Ministerio de Educación Nacional, sobre las entidades que aspiren a constituirse en institutos docentes de educación superior. El concepto previo dirá si satisfacen o no los requisitos mínimos necesarios para que se les conceda la personería jurídica, sin la cual no podrán solicitar licencia de iniciación de labores.
Realizar, a petición del Gobierno, estudios de factibilidad para la creación de institutos docentes de educación superior, que la Nación o sus entidades territoriales proyecten establecer.
Conceder licencia de iniciación de labores o licencia de funcionamiento para programas profesionales, a los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, que satisfagan los requisitos mínimos exigidos por las disposiciones vigentes.
Certificar ante el Ministerio de Educación Nacional si les puede ser conferida o no, según las normas correspondientes, la aprobación de los programas de estudios profesionales a los institutos docentes de educación superior, oficiales y privados, que tengan licencia de funcionamiento.
Certificar, asimismo, ante el Ministerio de Educación Nacional, la capacidad física, financiera y docente de los institutos de educación superior, oficiales y privados, para cumplir las normas legales que les competan, con el objeto de que el Ministerio pueda reconocerles la calidad institucional de facultades y universidades y conferirles la potestad de otorgar grados y títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones,
Preparar proyectos de normas reglamentarias de la inspección y vigilancia de la educación superior y proponerlos para su expedición al Gobierno Nacional