Micelio

Artículo 4

En Su Calidad De Órgano Auxiliar Del Gobierno Nacional, El Icfes Ejercerá Las Actividades Propias De La Inspección Y Vigilancia De Los Institutos Docentes, Oficiales Y Privados, De Educación Superior, Especialmente Las Siguientes: 1

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En su calidad de órgano auxiliar del Gobierno Nacional, el ICFES ejercerá las actividades propias de la inspección y vigilancia de los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, especialmente las siguientes

1.

Divulgar las normas vigentes sobre instrucción pública nacional concernientes al nivel superior de la educación y vigilar su cumplimiento,

2.

Dar concepto previo ante el Ministerio de Educación Nacional, sobre las entidades que aspiren a constituirse en institutos docentes de educación superior. El concepto previo dirá si satisfacen o no los requisitos mínimos necesarios para que se les conceda la personería jurídica, sin la cual no podrán solicitar licencia de iniciación de labores.

3.

Realizar, a petición del Gobierno, estudios de factibilidad para la creación de institutos docentes de educación superior, que la Nación o sus entidades territoriales proyecten establecer.

4.

Conceder licencia de iniciación de labores o licencia de funcionamiento para programas profesionales, a los institutos docentes, oficiales y privados, de educación superior, que satisfagan los requisitos mínimos exigidos por las disposiciones vigentes.

5.

Certificar ante el Ministerio de Educación Nacional si les puede ser conferida o no, según las normas correspondientes, la aprobación de los programas de estudios profesionales a los institutos docentes de educación superior, oficiales y privados, que tengan licencia de funcionamiento.

6.

Certificar, asimismo, ante el Ministerio de Educación Nacional, la capacidad física, financiera y docente de los institutos de educación superior, oficiales y privados, para cumplir las normas legales que les competan, con el objeto de que el Ministerio pueda reconocerles la calidad institucional de facultades y universidades y conferirles la potestad de otorgar grados y títulos de idoneidad para el ejercicio de las profesiones,

7.

Preparar proyectos de normas reglamentarias de la inspección y vigilancia de la educación superior y proponerlos para su expedición al Gobierno Nacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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