Los aportes financieros que el presupuesto Nacional les asigne a los institutos docentes, oficiales o privados de educación superior, serán girados directamente a dichas instituciones por el Ministerio de Educación Nacional. En los acuerdos de obligaciones y en los acuerdos de gastos del ministerio de Educación se incluirán con este fin, las partidas presupuestales correspondientes.
Decreto 89 de 1976 →Vigente
Artículo 11
Los Aportes Financieros Que El Presupuesto Nacional Les Asigne A Los Institutos Docentes, Oficiales O Privados De Educación Superior, Serán Girados Directamente A Dichas Instituciones Por El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.