Micelio

Artículo 13

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del ICFES está integrada de la siguiente ,manera

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado permanente, quien la presidirá;

b)

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia y en ausencia suya el Vicerrector de la misma Universidad;

c)

Dos rectores de las demás universidades oficiales elegidos por la Asamblea de Rectores de dichas universidades oficiales; d) dos rectores de las universidades privadas, elegidos por la Asamblea de Rectores de universidades privadas; e) Un representante del Presidente de la Republica.

Parágrafo 1

° El Director del ICFES forma parte de la junta Directiva de la entidad, con voz pero sin voto. Los rectores elegidos concurren a la junta Directiva del Instituto en representación del conjunto de las universidades oficiales o privadas, y no a título personal.

Parágrafo 2

° Los rectores distintos al Rector de la Universidad Nacional, miembros de la Junta Directiva del ICFES, de que trata el artículo, tendrán periodo de dos (2) años, pero podrán ser elegidos por una sola vez para el periodo inmediatamente siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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