Micelio

Artículo 9

Los Grados Y Títulos Profesionales De Nivel Superior Solo Podrán Ser Conferidos Por Las Universidades Y Los Institutos Docentes De Educación Superior Reconocidos Por El Ministerio De Educación Nacional Los Títulos De Dignidad Académica Serán Otorgados Exclusivamente Por Las Universidades

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los grados y títulos profesionales de nivel superior solo podrán ser conferidos por las universidades y los institutos docentes de educación superior reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional Los títulos de dignidad académica serán otorgados exclusivamente por las universidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1976