DecretoVigente
Decreto 1943 de 1991
Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional Podrá Conceder, En Cada Caso Particular, Los Beneficios De Indulto O Amnistía, A Los Nacionales Colombianos Que Hubieren Sido O Sean Condenados Mediante Sentencia Ejecutoriada, O Que Hayan Sido O Fueren Denunciados O Procesados, Por Delitos O Hechos Constitutivos De Los Delitos De Rebelión, Sedición, Asonada, Conspiración Y Los Conexos Con Éstos, Cometidos Con Anterioridad A La Promulgación De La Constitución Política, Cuando A Su Juicio El Grupo Guerrillero Del Cual Forme Parte El Solicitante, Haya Demostrado Su Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil2La Demostración De La Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil Implica Por Parte De La Organización Y Por Sus Miembros, La Desmovilización Y La Dejación De Las Armas, En Los Términos De La Política De Paz Y Reconciliación Del Gobierno Nacional3º Para Efecto De La Valoración Del Hecho De La Dejación De Las Armas Y La Pertenencia Del Beneficiario A La Organización Rebelde Respectiva, El Gobierno Podrá Basarse En La Información Que Sobre El Particular Suministre Quien A Su Juicio Lleve La Vocería O La Dirección Del Grupo Guerrillero El Cual Será Responsable Penalmente Por La Veracidad De La Misma, O En Las Informaciones Que Haya Recibido Por Conducto De Funcionarios Oficiales4º Los Beneficios De Indulto Y Amnistía Que Se Concedan Fuera De Los Grupos Guerrilleros, Quedarán Sin Efecto Alguno Si El Beneficiario Cometiere Cualquiera De Los Delitos Políticos Contemplados En Este Decreto, Dentro De Los Dos (2) Años Siguientes A La Resolución Ejecutiva Que Los Concede5La Solicitud De Indulto O Amnistía Debe Contener Los Siguientes Requisitos: Petición Del Interesado Presentada Por Sí Mismo O Por Medio De Apoderado, Ante El Ministerio De Justicia, Dentro De Los Nueve (9) Meses Siguientes A La Expedición De Este Decreto; Manifestación Expresa De Su Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil, La Cual Se Hará Bajo Juramento, Que Se Considera Prestado Con La Presentación De La Solicitud; E Información Del Despacho Judicial En Donde Se Encontrare El Expediente, Si El Interesado Lo Conociere6Cuando En La Solicitud No Se Mencione El Despacho Judicial, Por Desconocer El Interesado Tal Información, El Ministerio De Justicia Hará La Averiguación De Manera Inmediata Y Solicitará El Envío Del Expediente A Más Tardar El Día Siguiente Al Que Obtuvo La Información7Si La Solicitud Se Refiere A Delitos Conexos Y La Conexidad No Hubiere Sido Declarada En La Sentencia O Establecida En El Proceso, El Interesado Deberá Demostrarla Teniendo En Cuenta El Acervo Probatorio Que Obre En El Respectivo Expediente O En Otros Procesos Que Se Adelanten Contra La Misma Persona, Con Certificaciones Expedidas Para El Efecto Por Las Autoridades Competentes, Por Medio De Declaraciones Extrajuicio Y Cualquier Otro Medio Probatorio O Información Que Considere Pertinente8º El Gobierno Nacional, Mediante Resolución Ejecutiva Suscrita Por El Presidente De La República Y Los Ministros De Gobierno Y Justicia, Resolverá Sobre El Beneficio Solicitado En El Término De Tres (3) Meses Contados A Partir Del Recibo Del Expediente9Contra La Resolución Ejecutiva Que Decida Sobre El Beneficio Solicitado Procede El Recurso De Reposición, Que Se Podrá Interponer En La Oportunidad Y Con Los Requisitos Que Señala El Código Contencioso Administrativo, Sin Perjuicio De Las Acciones Contenciosas A Que Haya Lugar10Los Beneficios Establecidos En Este Decreto Se Reconocerán Sin Perjuicio De La Responsabilidad Civil Respecto De Los Particulares11La Constitución De Un Poder, Para Los Efectos De Este Decreto, No Requerirán De Presentación Personal12Las Personas Que Estén Privadas De La Libertad Por Los Delitos A Que Se Refiere El Presente Decreto O Por Hechos Constitutivos De Los Mismos Delitos Y Que Sean Beneficiadas Con El Indulto O La Amnistía, Deberán Ser Puestas En Libertad En Forma Inmediata, Una Vez Ejecutoriada La Respectiva Providencia13Las Personas Que Obtengan Cualquiera De Los Beneficios De Este Decreto, No Podrán Ser Investigadas, Procesadas Ni Juzgadas Por Los Mismos Hechos Que Originaron Su Otorgamiento, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 4º De Este Decreto14Corresponde Al Procurador General De La Nación Por Sí O Por Medio De Sus Agentes, Verificar En Cada Caso La Aplicación De Las Disposiciones Establecidas En El Presente Decreto15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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