Micelio

Artículo 8

º El Gobierno Nacional, Mediante Resolución Ejecutiva Suscrita Por El Presidente De La República Y Los Ministros De Gobierno Y Justicia, Resolverá Sobre El Beneficio Solicitado En El Término De Tres (3) Meses Contados A Partir Del Recibo Del Expediente

Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno Nacional, mediante Resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno y Justicia, resolverá sobre el beneficio solicitado en el término de tres (3) meses contados a partir del recibo del expediente. La Resolución ejecutiva que decida sobre la solicitud deberá notificarse personalmente al interesado o a su apoderado, en los términos que señale el Código Contencioso Administrativo. Copia de la Resolución, una vez ejecutoriada, se remitirá a la autoridad judicial competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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