º El Gobierno Nacional, mediante Resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno y Justicia, resolverá sobre el beneficio solicitado en el término de tres (3) meses contados a partir del recibo del expediente. La Resolución ejecutiva que decida sobre la solicitud deberá notificarse personalmente al interesado o a su apoderado, en los términos que señale el Código Contencioso Administrativo. Copia de la Resolución, una vez ejecutoriada, se remitirá a la autoridad judicial competente.
Decreto 1943 de 1991 →Vigente
Artículo 8
º El Gobierno Nacional, Mediante Resolución Ejecutiva Suscrita Por El Presidente De La República Y Los Ministros De Gobierno Y Justicia, Resolverá Sobre El Beneficio Solicitado En El Término De Tres (3) Meses Contados A Partir Del Recibo Del Expediente
Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.