Micelio

Artículo 12

Las Personas Que Estén Privadas De La Libertad Por Los Delitos A Que Se Refiere El Presente Decreto O Por Hechos Constitutivos De Los Mismos Delitos Y Que Sean Beneficiadas Con El Indulto O La Amnistía, Deberán Ser Puestas En Libertad En Forma Inmediata, Una Vez Ejecutoriada La Respectiva Providencia

Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que estén privadas de la libertad por los delitos a que se refiere el presente Decreto o por hechos constitutivos de los mismos delitos y que sean beneficiadas con el Indulto o la Amnistía, deberán ser puestas en libertad en forma inmediata, una vez ejecutoriada la respectiva providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1943 de 1991