Las personas que estén privadas de la libertad por los delitos a que se refiere el presente Decreto o por hechos constitutivos de los mismos delitos y que sean beneficiadas con el Indulto o la Amnistía, deberán ser puestas en libertad en forma inmediata, una vez ejecutoriada la respectiva providencia.
Decreto 1943 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Las Personas Que Estén Privadas De La Libertad Por Los Delitos A Que Se Refiere El Presente Decreto O Por Hechos Constitutivos De Los Mismos Delitos Y Que Sean Beneficiadas Con El Indulto O La Amnistía, Deberán Ser Puestas En Libertad En Forma Inmediata, Una Vez Ejecutoriada La Respectiva Providencia
Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.