º La solicitud de Indulto o Amnistía debe contener los siguientes requisitos: Petición del interesado presentada por sí mismo o por medio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la expedición de este Decreto; manifestación expresa de su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud; e información del despacho judicial en donde se encontrare el expediente, si el interesado lo conociere.
Artículo 5
La Solicitud De Indulto O Amnistía Debe Contener Los Siguientes Requisitos: Petición Del Interesado Presentada Por Sí Mismo O Por Medio De Apoderado, Ante El Ministerio De Justicia, Dentro De Los Nueve (9) Meses Siguientes A La Expedición De Este Decreto; Manifestación Expresa De Su Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil, La Cual Se Hará Bajo Juramento, Que Se Considera Prestado Con La Presentación De La Solicitud; E Información Del Despacho Judicial En Donde Se Encontrare El Expediente, Si El Interesado Lo Conociere
Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.