Micelio

Artículo 4

º Los Beneficios De Indulto Y Amnistía Que Se Concedan Fuera De Los Grupos Guerrilleros, Quedarán Sin Efecto Alguno Si El Beneficiario Cometiere Cualquiera De Los Delitos Políticos Contemplados En Este Decreto, Dentro De Los Dos (2) Años Siguientes A La Resolución Ejecutiva Que Los Concede

Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los beneficios de Indulto y Amnistía que se concedan fuera de los grupos guerrilleros, quedarán sin efecto alguno si el beneficiario cometiere cualquiera de los delitos políticos contemplados en este Decreto, dentro de los dos (2) años siguientes a la Resolución ejecutiva que los concede. Esta condición se hará conocer en la Resolución en que se concede el respectivo beneficio. De la providencia que revoque el beneficio, se remitirá copia al juez que conoció del proceso en primera o única instancia a fin de que proceda a su ejecución. CAPITULO II. Del Trámite.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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