La constitución de un poder, para los efectos de este Decreto, no requerirán de presentación personal. La sustitución del poder, así como cualquier memorial dirigido a la autoridad que conozca del trámite, podrá hacerse según lo previsto en el inciso 3º. del artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de que se envíe desde el mismo lugar en donde se encuentra la autoridad a la cual va dirigido. Si el interesado carece de cédula o de tarjeta de identidad se aceptará su declaración de ser la misma persona a que se refiere el proceso o la actuación administrativa, sin perjuicio de la verificación de tal circunstancia por parte del Gobierno Nacional. CAPITULO III. De las disposiciones finales.
Decreto 1943 de 1991 →Vigente
Artículo 11
La Constitución De Un Poder, Para Los Efectos De Este Decreto, No Requerirán De Presentación Personal
Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.