El Gobierno Nacional Podrá Conceder, En Cada Caso Particular, Los Beneficios De Indulto O Amnistía, A Los Nacionales Colombianos Que Hubieren Sido O Sean Condenados Mediante Sentencia Ejecutoriada, O Que Hayan Sido O Fueren Denunciados O Procesados, Por Delitos O Hechos Constitutivos De Los Delitos De Rebelión, Sedición, Asonada, Conspiración Y Los Conexos Con Éstos, Cometidos Con Anterioridad A La Promulgación De La Constitución Política, Cuando A Su Juicio El Grupo Guerrillero Del Cual Forme Parte El Solicitante, Haya Demostrado Su Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil
Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1º El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, los beneficios de Indulto o Amnistía, a los nacionales colombianos que hubieren sido o sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, o que hayan sido o fueren denunciados o procesados, por delitos o hechos constitutivos de los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cometidos con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política, cuando a su juicio el grupo guerrillero del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
Parágrafo
También se concederán los beneficios de Indulto o Amnistía, a la persona que fuera de la organización rebelde, de la cual forme o haya formado parte, así lo solicite, si a juicio del Gobierno Nacional demuestre su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Los beneficios consagrados en este Decreto no podrán concederse respecto de delitos atroces ni de homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.