Micelio

Artículo 3

º Para Efecto De La Valoración Del Hecho De La Dejación De Las Armas Y La Pertenencia Del Beneficiario A La Organización Rebelde Respectiva, El Gobierno Podrá Basarse En La Información Que Sobre El Particular Suministre Quien A Su Juicio Lleve La Vocería O La Dirección Del Grupo Guerrillero El Cual Será Responsable Penalmente Por La Veracidad De La Misma, O En Las Informaciones Que Haya Recibido Por Conducto De Funcionarios Oficiales

Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efecto de la valoración del hecho de la dejación de las armas y la pertenencia del beneficiario a la organización rebelde respectiva, el Gobierno podrá basarse en la información que sobre el particular suministre quien a su juicio lleve la vocería o la dirección del grupo guerrillero el cual será responsable penalmente por la veracidad de la misma, o en las informaciones que haya recibido por conducto de funcionarios oficiales. La valoración de los presupuestos anteriores respecto de los solicitantes que actúen fuera del grupo guerrillero la hará el Gobierno Nacional teniendo en cuenta la pertenencia actual o pasada a un grupo guerrillero, para lo cual se consultará la información que posean los organismos de seguridad del Estado, las pruebas suministradas por el interesado y demás elementos de juicio que se consideren pertinentes y el hecho de la entrega real de las armas, a la autoridad competente o a la que se comisione para el efecto. Como resultado de estas valoraciones, el Ministerio de Gobierno elaborará listas con los nombres de las personas que forman parte de la respectiva organización rebelde o de aquéllos a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 1º de este Decreto, de todo lo cual se dejará constancia en un acta, la cual se enviará al Ministerio de Justicia. El Ministerio enviará las listas a las autoridades judiciales competentes. Cualquier modificación de las listas deberá constar en un acta adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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