Micelio

Artículo 6

Cuando En La Solicitud No Se Mencione El Despacho Judicial, Por Desconocer El Interesado Tal Información, El Ministerio De Justicia Hará La Averiguación De Manera Inmediata Y Solicitará El Envío Del Expediente A Más Tardar El Día Siguiente Al Que Obtuvo La Información

Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando en la solicitud no se mencione el despacho judicial, por desconocer el interesado tal información, el Ministerio de Justicia hará la averiguación de manera inmediata y solicitará el envío del expediente a más tardar el día siguiente al que obtuvo la información. El titular del despacho judicial deberá remitir el expediente o el cuaderno de copias según el caso al Ministerio de Justicia, en un término no mayor de cinco (5) días contados a partir del recibo de la solicitud. En todo caso, las autoridades que tuvieren en su poder expedientes contra las personas aparecidas en las listas a las que hace referencia el artículo 3º. de este Decreto, por cualquiera de los delitos señalados en el mismo, los enviarán de inmediato al Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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