Micelio
DecretoVigente

Decreto 971 de 1974

Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Personas Jurídicas A Que Se Refieren Los Artículos 1 Y 2 Del Decreto 1773 De 1973 Quedan Sometidas A Las Obligaciones Contempladas Para Los Bancos Comerciales En La Ley 45 De 1923 Y En Las Normas Que Las Adicionan Y Complementan, De Acuerdo A Los Procedimientos Que Las Mismas Disposiciones Establecen2A Solicitud Del Superintendente Bancario Y En Cumplimiento De Lo Establecido Por El Artículo 266 Del Código De Comercio, La Ley 45 De 1923 Y El Decreto 1773 De 1973, El Superintendente De Sociedades Procederá A Cancelar El Permiso De Funcionamiento A Las Sociedades Comerciales Que, A Juicio Del Superintendente Bancario No Hayan Cumplido Con Las Obligaciones Establecidas En Dichas Normas Y En El Presente Decreto3Las Personas Naturales Que Profesionalmente Manejen, Aprovechen O Inviertan Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Mediante La Captación De Recursos Monetarios Para Transferirlos En Préstamo O Depósito, Deberán Inscribirse En La Superintendencia Bancaria En Un Plazo Máximo De Días Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto4Las Personas Jurídicas Previstas En Los Artículos 1 Y 2 Del Decreto 1773 De 1973 Y Las Naturales De Que Trata El Artículo 3 De Este Decreto, Solo Podrán Anunciar Su Actividad Profesional Indicando La Autorización Concedida Por El Superintendente Bancario5Las Personas Jurídicas A Que Se Refiere El Decreto 1773 De 1973 Y Las Naturales Que Se Dediquen A Las Actividades Previstas En El Artículo 3 Del Este Decreto Podrán Continuar En El Ejercicio De Las Mismas Sin Previa Autorización Del Superintendente Bancario6Las Personas Jurídicas A Que Se Refiere Este Decreto Deberán Tener Un Capital Mínimo De Diez Millones De Pesos ($107El Capital Pagado Y Reserva Legal, Ambos Saneados, De Las Personas Jurídicas A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrá Ser Inferior Al 10% Del Total De Sus Obligaciones Para Con El Público8Las Personas A Que Se Refiere Este Decreto Deberán Mantener En Efectivo El 1% De Los Recursos Que Capten Y Efectuar Y Mantener Inversiones No Inferiores Al 10% De Los Mismos, En Los Valores Y A Partir De Las Fechas Que Señale La Junta Monetaria9Los Presidentes, Gerentes, Representantes Legales, Administradores, Apoderados Generales, Asesores, Miembros De La Junta Directiva, Principales O Suplentes Y Funcionarios Ejecutivos De Las Personas Jurídicas A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Tener, Directa O Indirectamente Inversiones En Entidades Financieras Sometidas Al Control De La Superintendencia Bancaria, Ni Celebrar Con Ellas O Con Sus Filiales Subsidiarias Actos O Contratos De Los Cuales Deriven Privilegios O Beneficios Económicos Para Sí O Para Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Excepción Hecha De Aquellas Operaciones Que Corresponden Al Uso De Servicios Bancarios Ofrecidos Al Público En General10No Podrán Pertenecer A Las Juntas Directivas De Las Compañías A Que Se Refiere Este Decreto Las Personas Que Ejerzan Cargos De Gerente, Representante Legal, Director, Administrador, Apoderado General, Asesor O Cualquier Otro Cargo Que Bajo Distinta Denominación Implique Funciones Similares En Otra U Otras Entidades Financieras Sometidas Al Control De La Superintendencia Bancaria11Para Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Entidades Financieras, Los Establecimientos De Crédito Bancario Y De Fomento, Las Compañías De Seguros, Almacenes Generales De Depósito, Las Sociedades De Capitalización, Las Sociedades Administradoras De Inversión Y Sus Respectivos Fondos, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y En General Todas Las Entidades Que Se Dediquen A La Captación De Ahorros En Cualquier Forma Y Lo Destinen, En Todo O En Parte A Inversiones O A La Concesión De Créditos12El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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