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Artículo 1

Las Personas Jurídicas A Que Se Refieren Los Artículos 1 Y 2 Del Decreto 1773 De 1973 Quedan Sometidas A Las Obligaciones Contempladas Para Los Bancos Comerciales En La Ley 45 De 1923 Y En Las Normas Que Las Adicionan Y Complementan, De Acuerdo A Los Procedimientos Que Las Mismas Disposiciones Establecen

Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas jurídicas a que se refieren los artículos 1 y 2 del Decreto 1773 de 1973 quedan sometidas a las obligaciones contempladas para los bancos comerciales en la Ley 45 de 1923 y en las normas que las adicionan y complementan, de acuerdo a los procedimientos que las mismas disposiciones establecen.

Parágrafo

Para continuar en ejercicio de su objeto social, después del 15 de julio de 1974, deberán obtener del Superintendente Bancario una concesión para tal efecto, concesión que se expedirá por períodos sucesivos de 20 años. Esta autorización se concederá, previo el análisis establecido por el artículo 27 de la Ley 45 de 1923. El Superintendente Bancario tomará posesión y procederá liquidar a aquellas personas jurídicas que en el plazo fijado, no obtengan la correspondiente autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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