Las personas jurídicas previstas en los artículos 1 y 2 del Decreto 1773 de 1973 y las naturales de que trata el artículo 3 de este Decreto, solo podrán anunciar su actividad profesional indicando la autorización concedida por el Superintendente Bancario.
Decreto 971 de 1974 →Vigente
Artículo 4
Las Personas Jurídicas Previstas En Los Artículos 1 Y 2 Del Decreto 1773 De 1973 Y Las Naturales De Que Trata El Artículo 3 De Este Decreto, Solo Podrán Anunciar Su Actividad Profesional Indicando La Autorización Concedida Por El Superintendente Bancario
Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.