Los Presidentes, Gerentes, Representantes Legales, Administradores, Apoderados Generales, Asesores, Miembros De La Junta Directiva, Principales O Suplentes Y Funcionarios Ejecutivos De Las Personas Jurídicas A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrán Tener, Directa O Indirectamente Inversiones En Entidades Financieras Sometidas Al Control De La Superintendencia Bancaria, Ni Celebrar Con Ellas O Con Sus Filiales Subsidiarias Actos O Contratos De Los Cuales Deriven Privilegios O Beneficios Económicos Para Sí O Para Sus Parientes Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Excepción Hecha De Aquellas Operaciones Que Corresponden Al Uso De Servicios Bancarios Ofrecidos Al Público En General
Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Presidentes, Gerentes, Representantes Legales, Administradores, Apoderados Generales, Asesores, Miembros de la Junta Directiva, Principales o Suplentes y Funcionarios Ejecutivos de las personas jurídicas a que se refiere este Decreto, no podrán tener, directa o indirectamente inversiones en entidades financieras sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, ni celebrar con ellas o con sus filiales subsidiarias actos o contratos de los cuales deriven privilegios o beneficios económicos para sí o para sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepción hecha de aquellas operaciones que corresponden al uso de servicios bancarios ofrecidos al público en general.
Parágrafo
La Superintendencia Bancaria expedirá la reglamentación necesaria para hacer efectiva la presente disposición.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.