Las personas jurídicas a que se refiere el Decreto 1773 de 1973 y las naturales que se dediquen a las actividades previstas en el artículo 3 del este Decreto podrán continuar en el ejercicio de las mismas sin previa autorización del Superintendente Bancario. El incumplimiento de estas disposiciones acarreará las sanciones siguientes, impuestas por dicho funcionario
A las personas naturales, multas sucesivas de mil ($1.000.00) a cien mil ($100.000.00) pesos cada una;
A las personas jurídicas, toma de posesión y liquidación. En las investigaciones a que haya lugar, el Superintendente Bancario o el funcionario comisionado por éste podrá interrogar bajo juramento a cualquier persona, apremiándola si fuere menester con multas sucesivas hasta por diez millones de pesos ($10.000.000.00) cada una.