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Artículo 7

El Capital Pagado Y Reserva Legal, Ambos Saneados, De Las Personas Jurídicas A Que Se Refiere Este Decreto, No Podrá Ser Inferior Al 10% Del Total De Sus Obligaciones Para Con El Público

Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capital pagado y reserva legal, ambos saneados, de las personas jurídicas a que se refiere este Decreto, no podrá ser inferior al 10% del total de sus obligaciones para con el público.

Parágrafo 1

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las personas jurídicas dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto, pero a solicitud de la parte interesada el Superintendente Bancario podrá conceder prórrogas hasta por igual período establecer sistemas graduales que permitan el ajuste de la relación de capital y obligaciones, en un plazo razonable y sin exceder de un año total.

Parágrafo 2

Sobre los excesos de la relación prevista en este artículo, los infractores pagarán un interés del 2 ½ % mensual a favor del Tesoro Nacional y con sujeción a las liquidaciones que para el efecto elabore mensualmente el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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