A solicitud del Superintendente Bancario y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 266 del Código de Comercio, la Ley 45 de 1923 y el Decreto 1773 de 1973, el Superintendente de Sociedades procederá a cancelar el permiso de funcionamiento a las Sociedades Comerciales que, a juicio del Superintendente Bancario no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en dichas normas y en el presente Decreto.
Artículo 2
A Solicitud Del Superintendente Bancario Y En Cumplimiento De Lo Establecido Por El Artículo 266 Del Código De Comercio, La Ley 45 De 1923 Y El Decreto 1773 De 1973, El Superintendente De Sociedades Procederá A Cancelar El Permiso De Funcionamiento A Las Sociedades Comerciales Que, A Juicio Del Superintendente Bancario No Hayan Cumplido Con Las Obligaciones Establecidas En Dichas Normas Y En El Presente Decreto
Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.