Micelio

Artículo 2

A Solicitud Del Superintendente Bancario Y En Cumplimiento De Lo Establecido Por El Artículo 266 Del Código De Comercio, La Ley 45 De 1923 Y El Decreto 1773 De 1973, El Superintendente De Sociedades Procederá A Cancelar El Permiso De Funcionamiento A Las Sociedades Comerciales Que, A Juicio Del Superintendente Bancario No Hayan Cumplido Con Las Obligaciones Establecidas En Dichas Normas Y En El Presente Decreto

Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A solicitud del Superintendente Bancario y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 266 del Código de Comercio, la Ley 45 de 1923 y el Decreto 1773 de 1973, el Superintendente de Sociedades procederá a cancelar el permiso de funcionamiento a las Sociedades Comerciales que, a juicio del Superintendente Bancario no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en dichas normas y en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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