Las personas a que se refiere este Decreto deberán mantener en efectivo el 1% de los recursos que capten y efectuar y mantener inversiones no inferiores al 10% de los mismos, en los valores y a partir de las fechas que señale la Junta Monetaria.
Decreto 971 de 1974 →Vigente
Artículo 8
Las Personas A Que Se Refiere Este Decreto Deberán Mantener En Efectivo El 1% De Los Recursos Que Capten Y Efectuar Y Mantener Inversiones No Inferiores Al 10% De Los Mismos, En Los Valores Y A Partir De Las Fechas Que Señale La Junta Monetaria
Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.