Para efectos de este Decreto, se entiende por entidades financieras, los establecimientos de crédito bancario y de fomento, las compañías de seguros, almacenes generales de depósito, las sociedades de capitalización, las sociedades administradoras de inversión y sus respectivos fondos, las corporaciones de ahorro y vivienda y en general todas las entidades que se dediquen a la captación de ahorros en cualquier forma y lo destinen, en todo o en parte a inversiones o a la concesión de créditos.
Artículo 11
Para Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Entidades Financieras, Los Establecimientos De Crédito Bancario Y De Fomento, Las Compañías De Seguros, Almacenes Generales De Depósito, Las Sociedades De Capitalización, Las Sociedades Administradoras De Inversión Y Sus Respectivos Fondos, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y En General Todas Las Entidades Que Se Dediquen A La Captación De Ahorros En Cualquier Forma Y Lo Destinen, En Todo O En Parte A Inversiones O A La Concesión De Créditos
Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.