Micelio

Artículo 11

Para Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Entidades Financieras, Los Establecimientos De Crédito Bancario Y De Fomento, Las Compañías De Seguros, Almacenes Generales De Depósito, Las Sociedades De Capitalización, Las Sociedades Administradoras De Inversión Y Sus Respectivos Fondos, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y En General Todas Las Entidades Que Se Dediquen A La Captación De Ahorros En Cualquier Forma Y Lo Destinen, En Todo O En Parte A Inversiones O A La Concesión De Créditos

Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de este Decreto, se entiende por entidades financieras, los establecimientos de crédito bancario y de fomento, las compañías de seguros, almacenes generales de depósito, las sociedades de capitalización, las sociedades administradoras de inversión y sus respectivos fondos, las corporaciones de ahorro y vivienda y en general todas las entidades que se dediquen a la captación de ahorros en cualquier forma y lo destinen, en todo o en parte a inversiones o a la concesión de créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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