Micelio

Artículo 11

Para Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Entidades Financieras, Los Establecimientos De Crédito Bancario Y De Fomento, Las Compañías De Seguros, Almacenes Generales De Depósito, Las Sociedades De Capitalización, Las Sociedades Administradoras De Inversión Y Sus Respectivos Fondos, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y En General Todas Las Entidades Que Se Dediquen A La Captación De Ahorros En Cualquier Forma Y Lo Destinen, En Todo O En Parte A Inversiones O A La Concesión De Créditos

Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de este Decreto, se entiende por entidades financieras, los establecimientos de crédito bancario y de fomento, las compañías de seguros, almacenes generales de depósito, las sociedades de capitalización, las sociedades administradoras de inversión y sus respectivos fondos, las corporaciones de ahorro y vivienda y en general todas las entidades que se dediquen a la captación de ahorros en cualquier forma y lo destinen, en todo o en parte a inversiones o a la concesión de créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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