Micelio

Artículo 3

Las Personas Naturales Que Profesionalmente Manejen, Aprovechen O Inviertan Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Mediante La Captación De Recursos Monetarios Para Transferirlos En Préstamo O Depósito, Deberán Inscribirse En La Superintendencia Bancaria En Un Plazo Máximo De Días Contados A Partir De La Fecha De Este Decreto

Decreto 971 de 1974 · Por medio del cual se establecen normas de control para las personas naturales o jurídicas que manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales que profesionalmente manejen, aprovechen o inviertan fondos provenientes del ahorro privado mediante la captación de recursos monetarios para transferirlos en préstamo o depósito, deberán inscribirse en la Superintendencia Bancaria en un plazo máximo de días contados a partir de la fecha de este Decreto. El Superintendente Bancario practicará las investigaciones que considere necesarias a fin de establecer si la persona inspira confianza y si la comunidad será beneficiada con otorgarle a tal persona, la facultad de emprender o continuar dicha actividad. En tales casos expedirá la autorización o la negará, según su criterio. Esta autorización será por períodos anuales previa la constitución de una caución a favor del Tesoro Nacional cuya cuantía y modalidad serán fijados por el Superintendente Bancario.

Parágrafo

Las personas de que trata este artículo deberán someterse a las normas generales de contabilidad que para el efecto expida el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 971 de 1974