Micelio
DecretoVigente

Decreto 1240 de 1979

Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979

17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Decreto 139 Del 25 De Enero De 1979 Y En El Artículo 5°2Para Los Fines De La Retención Sobre Intereses, Configuran Pagos, La Capitalización O Reinversión De Los Intereses, Su Consignación En Cuotas Corrientes De Ahorros O Similares A Órdenes Del Acreedor, Así Como Cualquier Otra Prestación Que Legalmente Equivalga Al Pago3Las Personas Jurídicas Que Sin Tener El Carácter De Contribuyentes, Efectúen Pagos Por Concepto De Intereses, Deben Cumplir La Obligación De Retener4Sin Perjuicio De Lo Dispuesto De Los Ordinales 1°5No Se Hará Retención En Los Siguientes Casos 16Para Quienes Resultaren Favorecidos En Un Sorteo De Títulos De Capitalización, La Base De La Retención Será La Diferencia Entre El Premio Recibido Y Lo Pagado Por Cuotas Correspondientes Al Titulo Favorecido7Los Beneficiarios De Premios En Especie Que Deseen Acogerse Al Tratamiento Establecido En El Enciso 2°8Una Vez Constituida La Garantía, El Director De Impuestos Nacionales, Mediante Resolución Autorizará A La Persona Encargada De Efectuar El Pago Para Que Lo Realice Sin Necesidad De Retención Previa9Si El Pago Del Impuesto No Se Efectuare Dentro Del Término Legal Se Procederá A Hacer Efectiva La Garantía, Para Lo Cual, Tratándose De Garantías Otorgadas Por Bancos Y Compañía De Seguros, Bastará La Comunicación Del Incumplimiento A Tales Entidades Para Que Éstas Efectúen El Pago Del Saldo Adeudado10Quienes Estén Obligados A Retener, Deberán Consignar El Valor Correspondiente En La Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados, Del Domicilio Del Retenedor, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Realizó El Pago11Los Retenedores Expedirán Anualmente A Los Contribuyentes Sujetos A La Retención, Antes Del 1°12Cuando El Beneficiario Del Pago Sea Una Persona No Contribuyente, Deberá Acreditar Tal Circunstancia Ante El Retenedor13En Los Casos De Duda Sobre La Aplicabilidad De La Retención, Esta Sé Resolverá En La Forma Previa Por El Parágrafo Del Artículo 3°14Antes Del 1°15Las Cantidades Retenidas Se Aproximarán Al Peso Más Cercano Por Defecto O Por Exceso, Eliminando Los Centavos16Las Retenciones Efectuadas De Conformidad Con La Ley Que Se Reglamenta En El Período Comprendido Entre El 16 De Abril De 1979 Y La Fecha De Vigencia De Este Decreto, Deberán Consignarse En La Administración De Impuestos Nacionales A Más Tardar El 15 De Junio De 197917El Presente Decreto Rige A Partir Del 1°
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