Micelio

Artículo 10

Quienes Estén Obligados A Retener, Deberán Consignar El Valor Correspondiente En La Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados, Del Domicilio Del Retenedor, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Realizó El Pago

Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes estén obligados a retener, deberán consignar el valor correspondiente en la Administración, Recaudación de Impuestos o en los bancos autorizados, del domicilio del retenedor, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago. La consignación de los valores retenidos se hará constar en los recibos oficiales de pagos de retención en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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