Quienes estén obligados a retener, deberán consignar el valor correspondiente en la Administración, Recaudación de Impuestos o en los bancos autorizados, del domicilio del retenedor, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago. La consignación de los valores retenidos se hará constar en los recibos oficiales de pagos de retención en la fuente.
Decreto 1240 de 1979 →Vigente
Artículo 10
Quienes Estén Obligados A Retener, Deberán Consignar El Valor Correspondiente En La Administración, Recaudación De Impuestos O En Los Bancos Autorizados, Del Domicilio Del Retenedor, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días Calendario Del Mes Siguiente A Aquel En Que Se Realizó El Pago
Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.