°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 139 del 25 de enero de 1979 y en el Artículo 5°. del presente Decreto, las personas jurídicas que efectúen pagos en dinero o en títulos representativos de éste por concepto de intereses deberán retener en dinero, al momento de efectuar el pago y a título de impuesto sobre la renta y complementarios, el 5 del total del respectivo pago.
Decreto 1240 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Decreto 139 Del 25 De Enero De 1979 Y En El Artículo 5°
Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.