Micelio

Artículo 9

Si El Pago Del Impuesto No Se Efectuare Dentro Del Término Legal Se Procederá A Hacer Efectiva La Garantía, Para Lo Cual, Tratándose De Garantías Otorgadas Por Bancos Y Compañía De Seguros, Bastará La Comunicación Del Incumplimiento A Tales Entidades Para Que Éstas Efectúen El Pago Del Saldo Adeudado

Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. si el pago del impuesto no se efectuare dentro del término legal se procederá a hacer efectiva la garantía, para lo cual, tratándose de garantías otorgadas por bancos y compañía de seguros, bastará la comunicación del incumplimiento a tales entidades para que éstas efectúen el pago del saldo adeudado. La Superintendencia Bancaria velará por el escrito cumplimiento de esta norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1240 de 1979