Las retenciones efectuadas de conformidad con la ley que se reglamenta en el período comprendido entre el 16 de abril de 1979 y la fecha de vigencia de este Decreto, deberán consignarse en la Administración de Impuestos Nacionales a más tardar el 15 de junio de 1979.
Decreto 1240 de 1979 →Vigente
Artículo 16
Las Retenciones Efectuadas De Conformidad Con La Ley Que Se Reglamenta En El Período Comprendido Entre El 16 De Abril De 1979 Y La Fecha De Vigencia De Este Decreto, Deberán Consignarse En La Administración De Impuestos Nacionales A Más Tardar El 15 De Junio De 1979
Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.