Cuando el beneficiario del pago sea una persona no contribuyente, deberá acreditar tal circunstancia ante el retenedor. Tratándose de corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro y de fundaciones o instituciones de utilidad común, se demostrará la calidad de tal, mediante certificación expedida por el organismo oficial al cual corresponda la vigilancia y control de la entidad, o por aquel que haya reconocido la personería jurídica, caso este en el cual se deberá acreditar la vigencia de la personería. En el caso de los establecimientos de crédito, la Superintendencia Bancaria publicará dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente Decreto, la lista de los que estén sometidos a su control y vigilancia. Las modificaciones deberán ser publicadas dentro del mes siguiente a su ocurrencia. Copia de tales publicaciones deberá enviarse al Director General de Impuestos Nacionales.
Decreto 1240 de 1979 →Vigente
Artículo 12
Cuando El Beneficiario Del Pago Sea Una Persona No Contribuyente, Deberá Acreditar Tal Circunstancia Ante El Retenedor
Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.