Micelio

Artículo 7

Los Beneficiarios De Premios En Especie Que Deseen Acogerse Al Tratamiento Establecido En El Enciso 2°

Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los beneficiarios de premios en especie que deseen acogerse al tratamiento establecido en el enciso 2°. del Artículo 8°. de la Ley 20 de 1979, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Impuestos Nacionales, la aceptación de la garantía y el otorgamiento de plazo para el pago del impuesto de ganancias ocasionales. Dicho escrito deberá contener

a)

Fecha, Nombre, y NIT del solicitante

b)

Dirección

c)

Identificación del premio por sus características y cuantías.

d)

Especificación de la garantía ofrecida, la cual únicamente podrá ser hipotecaria, bancaria o de compañía de seguros que operen en Colombia. La garantía deberá otorgarse a favor de la Nación. En el evento de que la garantía fuere hipotecaria, deberán acompañarse copias auténticas copias autenticadas de la última declaración de renta y de la escritura de adquisición, si el bien fue adquirido en el año y certificado de libertad expedido por la correspondiente oficina de registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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