°. Los beneficiarios de premios en especie que deseen acogerse al tratamiento establecido en el enciso 2°. del Artículo 8°. de la Ley 20 de 1979, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Impuestos Nacionales, la aceptación de la garantía y el otorgamiento de plazo para el pago del impuesto de ganancias ocasionales. Dicho escrito deberá contener
Fecha, Nombre, y NIT del solicitante
Dirección
Identificación del premio por sus características y cuantías.
Especificación de la garantía ofrecida, la cual únicamente podrá ser hipotecaria, bancaria o de compañía de seguros que operen en Colombia. La garantía deberá otorgarse a favor de la Nación. En el evento de que la garantía fuere hipotecaria, deberán acompañarse copias auténticas copias autenticadas de la última declaración de renta y de la escritura de adquisición, si el bien fue adquirido en el año y certificado de libertad expedido por la correspondiente oficina de registro.