Micelio

Artículo 14

Antes Del 1°

Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes del 1°. de marzo de cada año, el retenedor presentará ante la Administración de Impuestos una relación de las retenciones efectuadas en el año inmediatamente anterior, indicando el nombre o razón social y nit de cada contribuyente, y la cantidad retenida a cada uno. Esta relación se presentará por triplicado en los formatos oficiales de la Dirección de Impuestos de Nacionales o en medios magnéticos con las especificaciones oficiales. Junto con la relación el retenedor entregará copias de los recibos de consignación. El retenedor acompañará a la relación de que trata el presente artículo, una lista de los establecimientos o entidades a quienes se haya practicado retención de conformidad con el artículo 5°. de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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