Micelio

Artículo 11

Los Retenedores Expedirán Anualmente A Los Contribuyentes Sujetos A La Retención, Antes Del 1°

Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1°. de marzo del año siguiente al gravable un certificado en el cual conste: 1°. Nombre y Nit del retenedor 2°. Nombre y Nit del contribuyente a quien se le hizo la retención. 3°. Valor retenido en el año. 4°. Concepto y cuantía de los pagos efectuados en el año.

Parágrafo

A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificado de cada retención, el cual deberá contener las normas especificaciones del certificado anual. Los contribuyentes a quienes efectué la retención acompañaran a su declaración de renta y patrimonio los certificados anuales o periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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