DecretoVigente
Decreto 2850 de 1960
Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 62 De 1960, Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del De Enero Al 31 De Diciembre De 1961, En La Cantidad De Dos Mil Seiscientos Sesenta Millones, Ciento Cuatro Mil Ciento Sesenta Y Siete Pesos ($ 22Apropiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1961, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Dos Mil Seiscientos Sesenta Millones Ciento Cuatro Mil Ciento Sesenta Y Siete Pesos ($ 23De Conformidad Con El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2900 De 1950, Por El Cual Se Modificó El Artículo 2o Del Decreto Legislativo Número 0164 Del Mismo Año, No Habrá Rentas E Ingresos Con Destinación Especial, Y Por Lo Tanto, El Producto Total De Unas Y Otros Formarán Un Acervo Común Sobre El Cual Se Girará Para Atender Al Pago De Los Gastos Autorizados Tanto En El Presupuesto De Funcionamiento Como El Presupuesto De Inversión4La Suma Incluida En El Presupuesto Como Renta Proveniente Del Producto De La Empresa Colombiana De Petróleos Conformo A La Ley 165 De 1948, Será Consignada Por Dicha Empresa, Por Cuotas Mensuales Iguales, £n La Tesorería General De La República5El Contralor General De La República, Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Correspondan A Pasivos U Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 31 De Enero De 1961, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Legislativo Número 0164 De 19506Por Decretos Separados, El Gobierno Nacional, Con La Intervención Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Distribuirá Las Partidas Globales Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto7La Contraloría General De La República Exigirá El Cumplimiento Previo De Lo Ordenado En El Artículo Anterior, Antes De Refrendar Giros O Constituir Reservas Con Cargo A Las Apropiaciones Afectadas A Dicha Norma8En La Distribución De Las Partidas Globales Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Monos Que Ésta Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente9Todos Los Gastos Que Deban Cubrirse Mensualmente, De Manera Regular, Para El Correcto Funcionamiento De La Administración Pública Y La Ejecución De Los Programas, Estarán Sujetos A Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Al Monto De Duodécima Parte De Las Apropiaciones Líquidas10De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Y El Ordinal 9° Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Toda Posición Que So Dicte En Uso Do Facultados Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio De La Apropiación Respectiva, O Cuando Se Afecten Partidas Para Obras- Regionales, Tales Como Carreteras, Acueductos Y Alcantarillados, Construcciones Escolares, Hospitales, Plantas Eléctricas, Etc11Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Los Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Legalmente Aprobados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Fue Las Leyes Reconocen A Los Miembros Y Personal Pertenecientes A Las Fuerzas Militares Y A Las Fuerzas De Policía12Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Cargo A La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional13La Prima De Navidad A Favor De Los Servidores De Obras Públicas Nacionales, Cuyas Asignaciones Se Atiende Con Partidas Globales De La Ley De Apropiaciones Liquidadas Dentro De Los Capítulos Del Ministerio De Obras Públicas, Se Pagará Por El Referido Despacho Con Cargo A La Apropiación Global Fiel Respectivo Servicio, En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello14Las Asignaciones De Los Jefes De División Del Presupuesto De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Se Pagarán Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes, Liquidadas Para El Funcionamiento De Dicha Dirección15Los Contratos De Cualquier Clase, Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior, O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Todas Las Dependencias Nacionales A Excepción De Las Adquisiciones Menores De $ 516De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 0184 De 1950, La Dirección Nacional Del Presupuesto No Podrá Conceder De Ordenación De Gastos Por Mayor Valor De Los Duodécimas Globales De Las Apropiaciones Liquidadas Para Cada Ministerio O Departamento Administrativo17Si En Cualquier Momento De La Vigencia Fiscal De 1960 Se Comprobare Un Descenso De Las Rentas E Ingresos Que Afecte El Equilibrio Del Presupuesto El Presidente De La República Podrá Suspender O Eliminar Toda Clase De Gastos Públicos, Para Ello Las Medidas Que Fueren Necesarias18El Contralor General Ele La República Podrá Hacer Traslaciones Dentro De Las Partidas Globales Y Aprontadas Para La Contralora General A Las Normas Especiales Que Regulan La Y Mediante Resoluciones Dictadas Oficina19Mientras Se Da Estricto Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 10° De La Ley El Contralor General De La República En Cuenta Las Necesidades Y Características De Cada Organismo, Dispondrá Si Deben Curar Los Gastos Directamente O Consignar Su Valor En La General De La Republica En El Primer Y Cuentas Respectivas Deben Como La Jefatura De Personal De La Contraloría General De La República20El Gobierno Nacional, Durante La Pre No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Correspondientes Al Presupuesto De Invertir Las Apropiaciones Del Presupuesto De Funcionamiento, Pero Sí Podrá Hacerlo De Las Circunstancias Ni Trasladar Las Partidas A Auxilios O A Obras De Fomento Departamental O Municipal, Excepto En Los Casos En Que La Obra Respectiva Quede Sobrante21La Contraloría General De La Republica Las Cuentas Correspondientes Los Establecimientos Por El Ministerio De Educación Nacional22En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 207 De La Constitución Nacional Y En Los Artículos 14 Y 65 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1350, Los Ordenadores De Compromisos Y Giros Correspondientes A Apropiaciones Incluidas En Este Presupuesto Para El Pago De Auxilios, Aportes O Subvenciones En Cualquier Forma, Para Entidades No Nacionales, Al Proyectar Compromisos, Y Al Hacer La Solicitud De Reserva O Del Giro, Deberán, Citar La Ley Preexistente Que Autoriza El Gasto23De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 69 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Afectarán Y Girarán Sus Respectivas Apropiaciones Con Arreglo A Las Normas Impartidas Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto24Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia, Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto En Desarrollo De Las Normas Establecidas Por Los Decretos 0550 Y 1016 De 1960, Organizará Y Prescribirá A Las Divisiones Del Presupuesto De Cada Ministerio O Departamento Administrativo Bajo Su Dependencia, La Contabilidad Administrativa De Costos Del Presupuesto Por Programas A La Centralización De La Misma En La Sección De Administración25Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para 1961 Se Clasifican De La Siguiente Manera: Servicios Personales26Además De Las Apropiaciones Descritas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados, Y Solamente Para Tales Fines27Prorrógase Durante El, Año De 1961 La Vigencia28Los Jefes De29El Gobierno Nacional No Podrá Cambiar Las Destinaciones De Las Apropiaciones Hechas En El Presupuesto De La Presente Vigencia Fiscal Para El Fomento De Materias Primas, Y Para Entregar D30Las Partidas Que En Este Presupuesto Se Destinan Para La Construcción De Carreteras, Caminos Y Puentes, No Podrán Ser Contracreditadas O Trasladadas31Además De Lo Dispuesto En El Artículo, 20, Los Auxilios Votados Para Establecimientos Privados De Educación, Sólo Podrán Girarse Tan Pronto Corno Tales Institutos Comprueben Que Tienen El Número De Estudiantes Becados Que Les Corresponda De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución Del Ministerio De Educación, Que Reglamente Este Artículo32El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1961