Artículo 1De Conformidad Con Lo Establecido En La Ley 62 De 1960, Fíjanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal Del De Enero Al 31 De Diciembre De 1961, En La Cantidad De Dos Mil Seiscientos Sesenta Millones, Ciento Cuatro Mil Ciento Sesenta Y Siete Pesos ($ 2
° De conformidad con lo establecido en la Ley 62 de 1960, fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del de enero al 31 de diciembre de 1961, en la cantidad de dos mil seiscientos sesenta millones, ciento cuatro mil ciento sesenta y siete pesos ($ 2.660.104.167.00) moneda corriente, según los pormenores siguientes, cuyo detalle por numerales se halla contenido en la citada Ley. Ingresos corrientes CAPITULO I Rentas de imposición A. Impuestos directos.a) Tributación a la Renta1.093.278 226.00b) Tributación sobre la Propiedad.65.458 006.00B. Impuestos indirectos.a) Impuestos sobre Comercio Exterior869.953.772.00b) Impuestos sobre la Producción y Consumo.32.930.434.00c) Impuestos sobre los Servicios45.011.814.00C. Tasas y multas.a) Servicios de Comunicaciones.22.711.290.00b) Servicios y Productos Portuarios43.423 509.00c) Servicios Administrativos23.788.294.00d) Otras tasas y multas36.342.834.00 CAPITULO II Rentas contractuales.a) Minas1.423.283 00b) Salinas9.500.000.00c) Petróleos y oleoductos96.447.937.00d) Otros productos y participaciones10.998 961.00 CAPITULO III Rentas ocasionales50.000.010.00 CAPITULO IV Recursos del Balance del Tesoro.48.387.000.00 CAPITULO V Recursos Del Crédito130.000.000.00Total2.660.104.167.00 PARTE SEGUNDA Presupuesto de Gastos.
Artículo 2Apropiase Para Atender A Los Gastos Del Gobierno Nacional, Durante La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1961, Una Suma Igual A La Del Cálculo De Las Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Determinado En El Artículo Anterior, Por Valor De Dos Mil Seiscientos Sesenta Millones Ciento Cuatro Mil Ciento Sesenta Y Siete Pesos ($ 2
° Apropiase para atender a los Gastos del Gobierno Nacional, durante la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1961, una suma igual a la del cálculo de las Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, determinado en el artículo anterior, por valor de dos mil seiscientos sesenta millones ciento cuatro mil ciento sesenta y siete pesos ($ 2.660.104.167.00) moneda legal, distribuida entre los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, así: A) Rama Legislativa. Congreso Nacional: Funcionamiento. 8.226.500.00 B) Rama Ejecutiva. 1) Departamentos Administrativos. Presidencia de la República. Funcionamiento 2.848.626.00 Planeación y Servicios Técnicos. Funcionamiento 33.090.000.00 Estadística. Funcionamiento 13.472.960.00 Servicio Civil. Funcionamiento 4.724.775.00 Seguridad Nacional Funcionamiento 27.868.777.00 Aeronáutica Civil Funcionamiento 5.598.000.00 Servicios Generales Funcionamiento 11.445.490.00 2) Ministerios. Gobierno. Funcionamiento 25.255.120.00 Inversión 7.200.000.00 35.445.120.00 Relaciones Exteriores Funcionamiento. 34.595.451.00 Justicia. Funcionamiento 35.257.000.00 Inversión 17.822.000.00 53.079.000.00 Hacienda y Crédito Público Funcionamiento 128.034.347.00 Deuda Pública Nacional, Funcionamiento 290.215.186.00 Guerra. Funcionamiento 341.550.000.00 Inversión 10.300.000.00 351.850.000.00 Fuerzas de Policía. Funcionamiento 114.868.327.00 Inversión 4.520.000.00 119.388.327.00 Agricultura. Funcionamiento 22.737.295.00 Inversión 57.436.605.00 80.173.900.00 Trabajo Funcionamiento 57.675.857.00 Inversión 11.600.000.00 69.275.857.00 Salud Pública. Funcionamiento 117.536.311.00 Inversión 39.911.916.00 157.448.227.00 Fomento. Funcionamiento 8 213.547.00 Inversión 137.975.675.00 146.189.222.00 Minas y Petróleos. Funcionamiento 7.919.205.00 Inversión 44 947.864.00 52.867.069.00 Educación Nacional Funcionamiento 249.123.609.00 Inversión 51.457.302.00 300.530.911.00 Comunicaciones Funcionamiento $ 68.795.722 00 Inversión. 4.015.000.00 72 810.722.00 Obras Públicas. Funcionamiento 42.576.060.00 Inversión 560.894.390.00 603.470.450.00 C) Rama Jurisdiccional. Funcionamiento 72.191 162.00 D) Contraloría General de la República Funcionamiento 18.204.088.00 Total del Presupuesto de Gastos. $ 2.660.104.167.00 Total gastos de funcionamiento 1.712.023.415.1 Total gastos de inversión. 948.080.752.00 PARTE TERCERA Disposiciones generales.
Artículo 3De Conformidad Con El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2900 De 1950, Por El Cual Se Modificó El Artículo 2o Del Decreto Legislativo Número 0164 Del Mismo Año, No Habrá Rentas E Ingresos Con Destinación Especial, Y Por Lo Tanto, El Producto Total De Unas Y Otros Formarán Un Acervo Común Sobre El Cual Se Girará Para Atender Al Pago De Los Gastos Autorizados Tanto En El Presupuesto De Funcionamiento Como El Presupuesto De Inversión
°. De conformidad con el artículo 1° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, por el cual se modificó el artículo 2o del Decreto legislativo número 0164 del mismo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial, y por lo tanto, el producto total de unas y otros formarán un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados tanto en el Presupuesto de Funcionamiento como el Presupuesto de Inversión. En consecuencia el mayor producto de las rentas e ingresos con destinación especial, sobre el monto de las apropiaciones liquidadas para dar cumplimiento a disposiciones o compromisos de cualquier índole, ingresará a fondos comunes.
En armonía con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, al producto de la colocación de los Bonos de Desarrollo Económico se le llevará cuenta especial, para los fines previstos en el artículo 2° de la Ley 130 de 1959, .y de acuerdo con las apropiaciones especificadas señaladas con tal en el Presupuesto de Inversión.
Artículo 4La Suma Incluida En El Presupuesto Como Renta Proveniente Del Producto De La Empresa Colombiana De Petróleos Conformo A La Ley 165 De 1948, Será Consignada Por Dicha Empresa, Por Cuotas Mensuales Iguales, £n La Tesorería General De La República
°. La suma incluida en el Presupuesto como renta proveniente del producto de la Empresa Colombiana de Petróleos conformo a la Ley 165 de 1948, será consignada por dicha Empresa, por cuotas mensuales iguales, £n la Tesorería General de la República. En igual forma procederá con la consignación del subsidio a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, ordenado por la Ley 15 de 1953.
Artículo 5El Contralor General De La República, Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Correspondan A Pasivos U Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 31 De Enero De 1961, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950
°. El Contralor General de la República, procederá de oficio a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de ésta o en los Fondos Rotatorios, cuando no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 31 de enero de 1961, sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a las disposiciones del Decreto legislativo número 0164 de 1950. De esta actuación dará aviso al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, a la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 6Por Decretos Separados, El Gobierno Nacional, Con La Intervención Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Distribuirá Las Partidas Globales Incluidas En Las Distintas Secciones Del Presupuesto De Gastos, Teniendo En Cuenta Las Solicitudes De Los Respectivos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Y Con Sujeción A Las Disposiciones Normativas Del Manejo Del Presupuesto
°. Por decretos separados, el Gobierno Nacional, con la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección Nacional del Presupuesto, distribuirá las partidas globales incluidas en las distintas secciones del Presupuesto de Gastos, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y con sujeción a las disposiciones normativas del manejo del Presupuesto. El Ministerio de Hacienda, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, determinará las apropiaciones sujetas a este mandato, las cuales no podrán afectarse sino después de dictada la respectiva providencia de distribución.
Artículo 7La Contraloría General De La República Exigirá El Cumplimiento Previo De Lo Ordenado En El Artículo Anterior, Antes De Refrendar Giros O Constituir Reservas Con Cargo A Las Apropiaciones Afectadas A Dicha Norma
°. La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento previo de lo ordenado en el artículo anterior, antes de refrendar giros o constituir reservas con cargo a las apropiaciones afectadas a dicha norma.
Artículo 8En La Distribución De Las Partidas Globales Destinadas A Atender El Pago De Sueldos, El Valor Mensual De La Nómina Que Se Señale No Podrá Exceder De La Duodécima Parte Del Monto De La Respectiva Apropiación, A Monos Que Ésta Se Haya Liquidado Para El Pago De Asignaciones Por Sólo Unos Meses De La Vigencia Fiscal, Y Que Esta Condición Esté Expresamente Establecida En La Apropiación Correspondiente
°. En la distribución de las partidas globales destinadas a atender el pago de sueldos, el valor mensual de la nómina que se señale no podrá exceder de la duodécima parte del monto de la respectiva apropiación, a monos que ésta se haya liquidado para el pago de asignaciones por sólo unos meses de la vigencia fiscal, y que esta condición esté expresamente establecida en la apropiación correspondiente.
Artículo 9Todos Los Gastos Que Deban Cubrirse Mensualmente, De Manera Regular, Para El Correcto Funcionamiento De La Administración Pública Y La Ejecución De Los Programas, Estarán Sujetos A Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos, Al Monto De Duodécima Parte De Las Apropiaciones Líquidas
°. Todos los gastos que deban cubrirse mensualmente, de manera regular, para el correcto funcionamiento de la Administración Pública y la ejecución de los programas, estarán sujetos a los Acuerdos mensuales de ordenación de gastos, al monto de duodécima parte de las apropiaciones líquidas. Los auxilios se pagarán por décimas partes, a partir del mes de marzo, salvo aquellos casos en que por circunstancias especiales, y ampliamente justificadas ante el Ministro de Hacienda, se determine otra forma de pago.
Artículo 10De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Y El Ordinal 9° Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Toda Posición Que So Dicte En Uso Do Facultados Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio De La Apropiación Respectiva, O Cuando Se Afecten Partidas Para Obras- Regionales, Tales Como Carreteras, Acueductos Y Alcantarillados, Construcciones Escolares, Hospitales, Plantas Eléctricas, Etc
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, y el ordinal 9° del artículo 68 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, toda posición que so dicte en uso do facultados especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio de la apropiación respectiva, o cuando se afecten partidas para obras- regionales, tales como carreteras, acueductos y alcantarillados, construcciones escolares, hospitales, plantas eléctricas, etc.. o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a los que corresponden a las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto en los distintos despachos del Gobierno.
Artículo 11Con Las Partidas Globales Votadas En Este Presupuesto Para El Sostenimiento De Dependencias O Servicios Nacionales, No Podrá Pagarse Ninguna Clase De Primas O Bonificaciones Sobre Los Sueldos Básicos Que Fijen Las Leyes, O Legalmente Aprobados, Con Excepción De Las Primas O Bonificaciones Fue Las Leyes Reconocen A Los Miembros Y Personal Pertenecientes A Las Fuerzas Militares Y A Las Fuerzas De Policía
Con las partidas globales votadas en este Presupuesto para el sostenimiento de dependencias o servicios nacionales, no podrá pagarse ninguna clase de primas o bonificaciones sobre los sueldos básicos que fijen las leyes, o legalmente aprobados, con excepción de las primas o bonificaciones fue las leyes reconocen a los miembros y personal pertenecientes a las Fuerzas Militares y a las Fuerzas de Policía. La Contralorea General de la República hará cumplir estrictamente esta disposición.
Artículo 12Las Primas Y Diferencias De Cambio Sobre Giros Al Exterior Se Cubrirán Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Con Cargo A La Apropiación Del Respectivo Servicio, Cuando Tales Primas Y Diferencias De Cambio Sean De Cargo Del Gobierno Nacional
Las primas y diferencias de cambio sobre giros al Exterior se cubrirán por los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, con cargo a la apropiación del respectivo servicio, cuando tales primas y diferencias de cambio sean de cargo del Gobierno Nacional.
Artículo 13La Prima De Navidad A Favor De Los Servidores De Obras Públicas Nacionales, Cuyas Asignaciones Se Atiende Con Partidas Globales De La Ley De Apropiaciones Liquidadas Dentro De Los Capítulos Del Ministerio De Obras Públicas, Se Pagará Por El Referido Despacho Con Cargo A La Apropiación Global Fiel Respectivo Servicio, En Los Casos En Que Hubiere Lugar A Ello
la Prima de Navidad a favor de los servidores de obras públicas nacionales, cuyas asignaciones se atiende con partidas globales de la Ley de Apropiaciones liquidadas dentro de los Capítulos del Ministerio de Obras Públicas, se pagará por el referido Despacho con cargo a la apropiación global fiel respectivo servicio, en los casos en que hubiere lugar a ello.
Artículo 14Las Asignaciones De Los Jefes De División Del Presupuesto De Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos, Dependientes De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Se Pagarán Con Cargo A Las Apropiaciones Correspondientes, Liquidadas Para El Funcionamiento De Dicha Dirección
Las asignaciones de los Jefes de División del Presupuesto de los distintos Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la Dirección Nacional del Presupuesto, se pagarán con cargo a las apropiaciones correspondientes, liquidadas para el funcionamiento de dicha Dirección.
Artículo 15Los Contratos De Cualquier Clase, Y Los Pedidos De Artículos Y Elementos Que Se Hagan Al Exterior, O Dentro Del País, Inclusive Los De Los Fondos Rotatorios De Todas Las Dependencias Nacionales A Excepción De Las Adquisiciones Menores De $ 5
Los contratos de cualquier clase, y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior, o dentro del país, inclusive los de los Fondos rotatorios de todas las dependencias nacionales a excepción de las adquisiciones menores de $ 5.000.00 que haga directamente el Departamento Nacional de Servicios Generales, requerirán para su validez la aprobación del Ministerio de Hacienda y crédito Público (Dirección Nacional del Presupuesto), para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.
Artículo 16De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 0184 De 1950, La Dirección Nacional Del Presupuesto No Podrá Conceder De Ordenación De Gastos Por Mayor Valor De Los Duodécimas Globales De Las Apropiaciones Liquidadas Para Cada Ministerio O Departamento Administrativo
De conformidad con lo dispuesto en el decreto legislativo número 0184 de 1950, la Dirección Nacional del Presupuesto no podrá conceder de ordenación de gastos por mayor valor de los duodécimas globales de las apropiaciones liquidadas para cada Ministerio o Departamento administrativo.
Artículo 17Si En Cualquier Momento De La Vigencia Fiscal De 1960 Se Comprobare Un Descenso De Las Rentas E Ingresos Que Afecte El Equilibrio Del Presupuesto El Presidente De La República Podrá Suspender O Eliminar Toda Clase De Gastos Públicos, Para Ello Las Medidas Que Fueren Necesarias
Si en cualquier momento de la vigencia fiscal de 1960 se comprobare un descenso de las rentas e ingresos que afecte el equilibrio del Presupuesto el Presidente de la República podrá suspender o eliminar toda clase de gastos públicos, para ello las medidas que fueren necesarias.
Artículo 18El Contralor General Ele La República Podrá Hacer Traslaciones Dentro De Las Partidas Globales Y Aprontadas Para La Contralora General A Las Normas Especiales Que Regulan La Y Mediante Resoluciones Dictadas Oficina
El Contralor General ele la República podrá hacer traslaciones dentro de las partidas globales y aprontadas para la Contralora General a las normas especiales que regulan la y mediante resoluciones dictadas oficina. Estos traslados obligan para asignación de gastos. La Contraloría la aprobación del Congreso las tras va efectuado en ejercicio de las a de este artículo en la misma forma y que lo hace el Ejecutivo.
Artículo 19Mientras Se Da Estricto Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 10° De La Ley El Contralor General De La República En Cuenta Las Necesidades Y Características De Cada Organismo, Dispondrá Si Deben Curar Los Gastos Directamente O Consignar Su Valor En La General De La Republica En El Primer Y Cuentas Respectivas Deben Como La Jefatura De Personal De La Contraloría General De La República
Mientras se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10° de la ley el Contralor General de la República en cuenta las necesidades y características de cada organismo, dispondrá si deben curar los gastos directamente o consignar su valor en la general de la Republica en el primer y cuentas respectivas deben como la Jefatura de Personal de la contraloría general de la república.
Artículo 20El Gobierno Nacional, Durante La Pre No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Correspondientes Al Presupuesto De Invertir Las Apropiaciones Del Presupuesto De Funcionamiento, Pero Sí Podrá Hacerlo De Las Circunstancias Ni Trasladar Las Partidas A Auxilios O A Obras De Fomento Departamental O Municipal, Excepto En Los Casos En Que La Obra Respectiva Quede Sobrante
el Gobierno Nacional, durante la pre no podrá contracreditar ni trasladar correspondientes al Presupuesto de Invertir las apropiaciones del Presupuesto de funcionamiento, pero sí podrá hacerlo de las circunstancias ni trasladar las partidas a auxilios o a obras de fomento departamental o municipal, excepto en los casos en que la obra respectiva quede sobrante. Lo previste en este articulo se entiende las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional en la Ley 116 de 1959, sobre auxilios principal.
Artículo 21La Contraloría General De La Republica Las Cuentas Correspondientes Los Establecimientos Por El Ministerio De Educación Nacional
La contraloría general de la Republica las cuentas correspondientes los establecimientos por el Ministerio de Educación Nacional. El producto de los recaudos por concepto del impuesto adicional del medio por ciento al de la renta y complementarios, de un peso ($ 1.00) sobre cada botella de licores destilados, de producción- nacional; el de peaje en las carreteras autorizadas para cobrarlo; las rentas de las minas de Supía y Marmato; las utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes"; los servicios del Laboratorio Nacional "Samper Martínez, y del "Instituto Nacional de Cancerología", y los productos por servicios ferris que recaudan las Empresas Públicas de Cartagena, deberán ser consignados en la Tesorería General de la República, y contra ellos se librarán los correspondientes giros sobre las apropiaciones presupuéstales liquidadas al efecto, previa la deducción del ,10% que por mandato, constitucional corresponde a educación. Los Acuerdos de ordenación de gastos sobre estas partidas sólo podrán hacerse con base en los recaudos certificados por el Tesorero General.
La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de las rentas a que se refiere este artículo, y se abstendrá de refrendar .giros a favor de las entidades - encargadas de hacer las consignaciones, que por cualquier concepto deba de hacerles el Gobierno, mientras no comprueben haber cumplido la norma establecida.
Artículo 22En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 207 De La Constitución Nacional Y En Los Artículos 14 Y 65 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1350, Los Ordenadores De Compromisos Y Giros Correspondientes A Apropiaciones Incluidas En Este Presupuesto Para El Pago De Auxilios, Aportes O Subvenciones En Cualquier Forma, Para Entidades No Nacionales, Al Proyectar Compromisos, Y Al Hacer La Solicitud De Reserva O Del Giro, Deberán, Citar La Ley Preexistente Que Autoriza El Gasto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Nacional y en los artículos 14 y 65 del Decreto legislativo número 0164 de 1350, los ordenadores de compromisos y giros correspondientes a apropiaciones incluidas en este Presupuesto para el pago de auxilios, aportes o subvenciones en cualquier forma, para entidades no nacionales, al proyectar compromisos, y al hacer la solicitud de reserva o del giro, deberán, citar la Ley preexistente que autoriza el gasto. La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento de este requisito, y se abstendrá de refrendar, la ordenación cuando no exista la ley sustantiva que autorice la erogación.
Artículo 23De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 69 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Afectarán Y Girarán Sus Respectivas Apropiaciones Con Arreglo A Las Normas Impartidas Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto
De conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, los Ministerios y Departamentos Administrativos afectarán y girarán sus respectivas apropiaciones con arreglo a las normas impartidas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 24Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia, Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto En Desarrollo De Las Normas Establecidas Por Los Decretos 0550 Y 1016 De 1960, Organizará Y Prescribirá A Las Divisiones Del Presupuesto De Cada Ministerio O Departamento Administrativo Bajo Su Dependencia, La Contabilidad Administrativa De Costos Del Presupuesto Por Programas A La Centralización De La Misma En La Sección De Administración
Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia, fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto en desarrollo de las normas establecidas por los Decretos 0550 y 1016 de 1960, organizará y prescribirá a las Divisiones del Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo bajo su dependencia, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto por programas a la centralización de la misma en la Sección de Administración. Presupuestaria de dicha Dirección. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias, y su vigilancia corresponde a la misma Dirección.
Artículo 25Para Los Efectos De La Ejecución Del Presupuesto, Las Apropiaciones Liquidadas Para 1961 Se Clasifican De La Siguiente Manera: Servicios Personales
Para los efectos de la ejecución del Presupuesto, las apropiaciones liquidadas para 1961 se clasifican de la siguiente manera: Servicios personales. Sueldos del personal de nómina. Gastos de representación. Sueldos del personal supernumerario. Remuneración por servicios técnicos. Honorarios. Jornales. Prima de Navidad. Indemnización por vacaciones, Licencias remuneradas. Prima de servicio de las Fuerzas Policía. Prima de clima de las Fuerzas de Policía. Prima de instalación de las Fuerzas de Policía. Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía. Prima de alimentación de las Fuerzas Militares. Prima de alimentación del personal civil. Gastos generales. Viáticos y gastos de viaje. Servicios de comunicaciones. Servicios públicos. Materiales y suministros. Compra de equipo. Mantenimiento y aseguros. Impresos y publicaciones. Arrendamientos. Gastos varios e imprevistos. Transferencias . Pagos de Previsión Social: a) Pensiones. b) Cajas de Previsión y Seguros Sociales. Pagos a otras entidades de1 Sector Público, a) Nación; Departamentos. "municipios y Territorios Nacionales. b) Empresas y otras entidades de descentralizadas. Pagos a particulares y a organismos privados. Pagos a organismos internacionales. Se entiende por servicios personales aquellos trabajos ejecutados por el personal de nómina, supernumerario, técnico, auxiliar, a jornal, etc., bien sea que predomine en ellos el trabajo intelectual o manual. Los .gastos en servicios personales se dividen en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que la afecten, con el objeto de cubrir los gastos de la vigencia de J961 y anteriores
Sueldos del personal de nómina. Comprenderá los pagos a los empleados que figuran en las nóminas respectivas de los diferentes organismos públicos, de conformidad con las asignaciones legalmente establecidas, como contraprestación por los servicios personales prestados.
Gastos de representación . Comprenderá los gastos de representación autorizados por 1a ley e inherentes al cargo de los funcionarios beneficiados, ya sea que presten sus servicios en propiedad o internamente. 3 Sueldos del personal supernumerario. Comprende la remuneración de los empleados supemumerarios que se nombren, autorizados por la ley preexistente, cuando las necesidades del servicio así lo exijan. 4. Remuneración por servicios técnicos. Comprenderá los gastos por servicios técnicos prestados por profesionales y expertos nacionales extranjeros, de conformidad con las normas legales vigentes. 5. Honorarios. Comprende los gastos en honorarios autorizados por la ley, como retribución por, servicios prestados por consejeros, asesores y otros profesionales, como médicos, etc., siempre que no estén comprendidos dentro de las funciones permanentes del personal de nómina. 6. Jornales. Comprende la remuneración o salarial de los obreros por concepto de los trabajos manuales que requieran las diferentes actividades del Gobierno. 7. Primas de Navidad. Comprende los gastos por concepto del pago de la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto ley legislativo número 3639 de 1954, al personal de empleados y obreros al servicio del Gobierno. 8. Indemnización por vacaciones . Comprende los gastos ocasionados por indemnización por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931. 9. Licencias remuneradas . Comprenderá los gastos por concento del pago de las licencias remuneradas que se concedan en los términos de la Ley 53 de 1938 y de la legislación posterior vigente, cuando tal pago no corresponda a la Caja de Provisión Social, conforme al Decreto número 1690 de 1945. 10. Prima de Servicio de las fuerzas de policía. Comprende los gastos ocasionados por concepto del subsidio familiar, primas de servicio y profesional al personal al servicio de las fuerzas de policía, en los términos establecidos por los Decretos números 0291 y 0326 de 1959. 11 . Prima de clima de las fuerzas de policía. Comprende los gastos ocasionados por concepto de la prima de clima del personal de las Divisiones de Policía. 12 Prima de instalaciones de las fueras de policía. Comprende las erogaciones necesarias para pagar a los Oficiales y Suboficiales de las fuerzas de policía la Prima de instalación de que tratan los Decretos números 2295 de 1954 y 2597 de 1955. 13. Prima de alojamiento y alimentación de las Fuerzas de Policía . Comprende las organizaciones necesarias para cubrir la prima de alojamiento y alimentación al personal de las Fuerzas de policía. 14. Prima de alimentación de las fuerzas militares. Comprende el pago de la Prima de alimentación lavado y peluquería de las fuerzas militares, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 15. Prima de alimentación del personal civil comprende el pago de la Prima de alimentación del personal civil de los diversos públicos que , por disposición legal, tenga derecho a este beneficio. Se entiende por gastos generales los que se causan, por concepto de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Administración Pública gastos se clasifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para sufragar los giros que le afecten para cubrir los gastos de la vigencia de 1961 y anteriores. 1. Viáticos y gastos de viaje. Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir al personal de los diferentes Ministerios Administrativos, los viáticos y gastos de transporte cuando salgan en comisión oficial en el desempeño de su cargo, fuera del lugar de residencia, inclusivo la prima de traslado del personal de aduanas. 2. Servicios de comunicación. En este rubro se agrupan los gastos correspondientes a aportes aéreos y terrestres, empaques, aeropuertos y transporte de elementos radiocomunicaciones, llamadas telefónicas a larga distancia alquiler de líneas y demás gastos menores similares, inherentes a estos servicios. 3. servicios públicos Bajo este rubro se agrupan los gastos correspondientes a los siguientes servicios alumbrado y red eléctrica de acueducto, servicio telefónico local, aseo, y reparación de los mismos servicios. 4 materiales de suministros. La afectación de este rubro comprende los siguientes gastos: útiles de escritorio formularios, libros de contabilidad; control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos; encuadernación y empaste; confección de registros de marcas; títulos de potentes de invención y placas; vestuario para el personal civil y militar; blusas de trabajo para empleados, overoles para obreros; uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros; combustibles; lubricantes; grasas; impuestos; placas; garaje y demás gastos similares, inherentes al servicio de los vehículos; material de enseñanza para uso de los alumnos y profesores de los colegios y escuelas del Gobierno. Además, las dependencias legalmente autorizadas para hacerlo, podrán afectar este rubro para la compra de drogas, elementos de curación y prevención de enfermedad gastos de laboratorio y demás materiales necesarios para la salud pública. También se afectará este rubro por la compra de película virgen y material fotográfico para la cedulación. 5. Compra de equipo . La afectación de este rubro comprende la siguiente clase de gastos; muebles, enseres de equipo mecánico de oficina; maquinaria y herramienta para talleres; equipos para las dependencias del Gobierno; vehículos; y armamento, material de guerra; semovientes; equipo; correaje y vestuario para las .Fuerzas Militares y de Policía, y otros cuerpos, como por ejemplo los Resguardos de Aduanas, 6. Mantenimiento y aseguros. La afectación de este rubro comprende la siguiente clase de gastos: conservación, aseguro mecánico y repuestos de los equipos mecánico y mobiliario; reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de los diferentes organismos públicos; reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Administración Pública; conservación y reparación de las dependencias del Gobierno, y sostenimiento de los equipos; conservación y reparación de la red de radiocomunicaciones y faros y boyas; aseguro de inmuebles e inmuebles. 7. Impresas y publicaciones. Comprenderá los gastos en compra de libros de consulta; suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios. 8. Arrendamientos . Comprende los gastos ocasionados por el pago de los cánones de arrendamiento de los inmuebles ocupados por los Ministerios y Departamentos Administrativos de propiedad particular, ya sea que se paguen por conducto de la oficina especial del Ministerio de Obras Públicas, o directamente por las entidades que los ocupan. También este rubro el alquiler de equipos especializados y de semovientes. 9. Gastos varios e imprevistos . Comprende los gastos no incluidos en los rubros anteriores, destinados a afrontar las erogaciones de carácter imprevisto que se presenten en las diferentes dependencias durante la ejecución del Presupuesto. La afectación de la partida de Gastos Varios e Imprevistos, requerirá resolución motivada par parte del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo, por la cual se reconoce el gasto y ordene su pago. Se entiende por Gastos de Transferencia, las erogaciones que haga el Gobierno sin recibir una contraprestación en servicios personales o en bienes y servicios, estos gastos se clarifican en los siguientes rubros o conceptos, que indican la capacidad de cada apropiación para abarcar los giros que la afecten para cubrir garios de la vigencia de 1961 y anteriores: 1. pago de provisión social. Comprende los gastos en pensión y los aportes o cuotas patronales del Estado o institutos de Previsión Social, y se subdivide
Pensiones. Comprende el pago da las pensiones legalmente reconocidas a los ex-funcionarios del Estado. Este gasto tiene el carácter de una remuneración diferida de ayuda financiera, que constituye una parte del ingreso personal, sin que tales pagos correspondan a servicios prestados durante el ejercicio fiscal. b) cajas de Previsión y Seguros Sociales. Comprendo los apartes o cuotas patronales del Estado a las Cajas e Institutos de Previsión y Seguros Sociales, a fin de que puedan cumplir las funciones asignadas por la ley, en cuanto se refiera a prestaciones sociales. 2 . Pagos a otras entidades del sector público. (Que no se convertirán en gastos de capital). Este rubro comprenden los pagos hechor a favor de: a) Los departamentos, Distritos, Municipios y Territorios Nacionales, y
Empresas y otras entidades descentralizadas, El rubro se afectara por el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios e indemnizaciones, concedidos con el carácter de ayuda financiera.
Pago a particulares y organismos privados . (Que no se los gastos de capital). Comprende el pago de cuotas, auxilios, participaciones, subsidios, aportes e indemnizaciones concedidos por la Nación a particulares y a organismos privados, con el carácter de ayuda financiera. 4. pago a organismos internacionales. Este rubro comprende los gastos o cuotas de organismos internacionales de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, y los convenios o Tratados a que se ha obligado Colombia.
Artículo 26Además De Las Apropiaciones Descritas En El Artículo Anterior, También Se Afectarán Aquellas Especiales Que Aparecen Liquidadas En El Presupuesto Para Los Fines Específicos En Ellas Indicados, Y Solamente Para Tales Fines
además de las apropiaciones descritas en el artículo anterior, también se afectarán aquellas especiales que aparecen liquidadas en el Presupuesto para los fines específicos en ellas indicados, y solamente para tales fines
Artículo 27Prorrógase Durante El, Año De 1961 La Vigencia
Prorrógase durante el, año de 1961 la vigencia .del Decreto número 406 de 1959 sobre austeridad en los gastos públicos.
Artículo 28Los Jefes De
Los Jefes de .División de Presupuesto de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos, dependientes de la Dirección Nacional del Presupuesto, de común acuerdo con los respectivos ordenadores, deberán distribuir equitativamente los gastos generales dentro, de los diferentes conceptos de cada rubro, a fin de que todos los servicios sean atendidos oportuna y regularmente. La Contraloría General de la República se abstendrá de refrendar giros, cuando observe que un determinado gasto se hace con menoscabo de los otros servicios, y dará cuenta de ello a la Dirección del Presupuesto.
Artículo 29El Gobierno Nacional No Podrá Cambiar Las Destinaciones De Las Apropiaciones Hechas En El Presupuesto De La Presente Vigencia Fiscal Para El Fomento De Materias Primas, Y Para Entregar D
El Gobierno Nacional no podrá cambiar las destinaciones de las apropiaciones hechas en el Presupuesto de la presente vigencia fiscal para el fomento de materias primas, y para entregar D.I.A., las que serán pagadas e invertidas para los fines allí determinados.
Artículo 30Las Partidas Que En Este Presupuesto Se Destinan Para La Construcción De Carreteras, Caminos Y Puentes, No Podrán Ser Contracreditadas O Trasladadas
Las partidas que en este Presupuesto se destinan para la construcción de carreteras, caminos y puentes, no podrán ser contracreditadas o trasladadas. Si por razón de ineficiencia de los contratistas o de demora en el trámite de los contratos, una parte cualquiera de la apropiación destinada a una vía en construcción no alcanzare a ser invertida en la vigencia de 1961, la partida total o el remanente deberá ser necesariamente reservado para invertirlo en la misma vía en la vigencia de 1962. El Ministerio de Obras Públicas deberá pasar a la Comisión de Presupuesto, en el mes de octubre de 1961, lista completa y detallada de las inversiones, hechas en cada obra, o de los recursos sobrantes para ser reservados, salvo en la medida en que queden por incorporar por medio de créditos adicionales al Presupuesto, recursos procedentes del superávit de la vigencia de 1960, no se podrán contracreditar partidas de las que menciona este artículo, mientras haya recursos del Balance del Tesoro que permitan, suplir cualquier diferencia. Las partidas que se contracrediten deberán ser restablecidas preferencialmente con recursos del superávit de 1960, o del que pueda presentarse en el ejercicio fiscal de 1961.
Artículo 31Además De Lo Dispuesto En El Artículo, 20, Los Auxilios Votados Para Establecimientos Privados De Educación, Sólo Podrán Girarse Tan Pronto Corno Tales Institutos Comprueben Que Tienen El Número De Estudiantes Becados Que Les Corresponda De Acuerdo Con La Proporción Establecida Por Resolución Del Ministerio De Educación, Que Reglamente Este Artículo
Además de lo dispuesto en el artículo, 20, los auxilios votados para establecimientos privados de educación, sólo podrán girarse tan pronto corno tales institutos comprueben que tienen el número de estudiantes becados que les corresponda de acuerdo con la proporción establecida por resolución del Ministerio de Educación, que reglamente este artículo.
Artículo 32El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1961
El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1961. Comuníquese,