La contraloría general de la Republica las cuentas correspondientes los establecimientos por el Ministerio de Educación Nacional. El producto de los recaudos por concepto del impuesto adicional del medio por ciento al de la renta y complementarios, de un peso ($ 1.00) sobre cada botella de licores destilados, de producción- nacional; el de peaje en las carreteras autorizadas para cobrarlo; las rentas de las minas de Supía y Marmato; las utilidades e ingresos del Fondo Rotatorio de Estupefacientes"; los servicios del Laboratorio Nacional "Samper Martínez, y del "Instituto Nacional de Cancerología", y los productos por servicios ferris que recaudan las Empresas Públicas de Cartagena, deberán ser consignados en la Tesorería General de la República, y contra ellos se librarán los correspondientes giros sobre las apropiaciones presupuéstales liquidadas al efecto, previa la deducción del ,10% que por mandato, constitucional corresponde a educación. Los Acuerdos de ordenación de gastos sobre estas partidas sólo podrán hacerse con base en los recaudos certificados por el Tesorero General.
La Contraloría General de la República vigilará y controlará el recaudo de las rentas a que se refiere este artículo, y se abstendrá de refrendar .giros a favor de las entidades - encargadas de hacer las consignaciones, que por cualquier concepto deba de hacerles el Gobierno, mientras no comprueben haber cumplido la norma establecida.