Sin perjuicio de las facultades constitucionales que competen al Contralor General de la República sobre la contabilidad y vigilancia, fiscal, la Dirección Nacional del Presupuesto en desarrollo de las normas establecidas por los Decretos 0550 y 1016 de 1960, organizará y prescribirá a las Divisiones del Presupuesto de cada Ministerio o Departamento Administrativo bajo su dependencia, la contabilidad administrativa de costos del Presupuesto por programas a la centralización de la misma en la Sección de Administración. Presupuestaria de dicha Dirección. Las normas que en tal sentido dicte la Dirección Nacional del Presupuesto serán obligatorias, y su vigilancia corresponde a la misma Dirección.
Artículo 24
Sin Perjuicio De Las Facultades Constitucionales Que Competen Al Contralor General De La República Sobre La Contabilidad Y Vigilancia, Fiscal, La Dirección Nacional Del Presupuesto En Desarrollo De Las Normas Establecidas Por Los Decretos 0550 Y 1016 De 1960, Organizará Y Prescribirá A Las Divisiones Del Presupuesto De Cada Ministerio O Departamento Administrativo Bajo Su Dependencia, La Contabilidad Administrativa De Costos Del Presupuesto Por Programas A La Centralización De La Misma En La Sección De Administración
Decreto 2850 de 1960 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.