Micelio

Artículo 30

Las Partidas Que En Este Presupuesto Se Destinan Para La Construcción De Carreteras, Caminos Y Puentes, No Podrán Ser Contracreditadas O Trasladadas

Decreto 2850 de 1960 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas que en este Presupuesto se destinan para la construcción de carreteras, caminos y puentes, no podrán ser contracreditadas o trasladadas. Si por razón de ineficiencia de los contratistas o de demora en el trámite de los contratos, una parte cualquiera de la apropiación destinada a una vía en construcción no alcanzare a ser invertida en la vigencia de 1961, la partida total o el remanente deberá ser necesariamente reservado para invertirlo en la misma vía en la vigencia de 1962. El Ministerio de Obras Públicas deberá pasar a la Comisión de Presupuesto, en el mes de octubre de 1961, lista completa y detallada de las inversiones, hechas en cada obra, o de los recursos sobrantes para ser reservados, salvo en la medida en que queden por incorporar por medio de créditos adicionales al Presupuesto, recursos procedentes del superávit de la vigencia de 1960, no se podrán contracreditar partidas de las que menciona este artículo, mientras haya recursos del Balance del Tesoro que permitan, suplir cualquier diferencia. Las partidas que se contracrediten deberán ser restablecidas preferencialmente con recursos del superávit de 1960, o del que pueda presentarse en el ejercicio fiscal de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2850 de 1960