Micelio

Artículo 5

El Contralor General De La República, Procederá De Oficio A Cancelar Todo Saldo Disponible Proveniente De Reservas Constituidas En El Balance Del Tesoro De La Nación O De Depósitos A Favor De Ésta O En Los Fondos Rotatorios, Cuando No Correspondan A Pasivos U Obligaciones Adquiridos Y Perfeccionados Legalmente Antes Del 31 De Enero De 1961, Sin Perjuicio De Las Cancelaciones Que Debe Efectuar Conforme A Las Disposiciones Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950

Decreto 2850 de 1960 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Contralor General de la República, procederá de oficio a cancelar todo saldo disponible proveniente de reservas constituidas en el Balance del Tesoro de la Nación o de depósitos a favor de ésta o en los Fondos Rotatorios, cuando no correspondan a pasivos u obligaciones adquiridos y perfeccionados legalmente antes del 31 de enero de 1961, sin perjuicio de las cancelaciones que debe efectuar conforme a las disposiciones del Decreto legislativo número 0164 de 1950. De esta actuación dará aviso al Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente, a la Dirección Nacional del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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