De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1944, y el ordinal 9° del artículo 68 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, toda posición que so dicte en uso do facultados especiales o permanentes, que en cualquier forma modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca desequilibrio de la apropiación respectiva, o cuando se afecten partidas para obras- regionales, tales como carreteras, acueductos y alcantarillados, construcciones escolares, hospitales, plantas eléctricas, etc.. o cuando se creen cargos paralelos o funciones similares a los que corresponden a las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto en los distintos despachos del Gobierno.
Artículo 10
De Conformidad Con El Artículo 14 De La Ley 35 De 1944, Y El Ordinal 9° Del Artículo 68 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1950, Toda Posición Que So Dicte En Uso Do Facultados Especiales O Permanentes, Que En Cualquier Forma Modifique La Nómina Nacional, Deberá Ir Respaldada Con La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Funcionario Que Se Abstendrá De Hacerlo Cuando Con Ello Se Produzca Desequilibrio De La Apropiación Respectiva, O Cuando Se Afecten Partidas Para Obras- Regionales, Tales Como Carreteras, Acueductos Y Alcantarillados, Construcciones Escolares, Hospitales, Plantas Eléctricas, Etc
Decreto 2850 de 1960 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.