el Gobierno Nacional, durante la pre no podrá contracreditar ni trasladar correspondientes al Presupuesto de Invertir las apropiaciones del Presupuesto de funcionamiento, pero sí podrá hacerlo de las circunstancias ni trasladar las partidas a auxilios o a obras de fomento departamental o municipal, excepto en los casos en que la obra respectiva quede sobrante. Lo previste en este articulo se entiende las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional en la Ley 116 de 1959, sobre auxilios principal.
Decreto 2850 de 1960 →Vigente
Artículo 20
El Gobierno Nacional, Durante La Pre No Podrá Contracreditar Ni Trasladar Correspondientes Al Presupuesto De Invertir Las Apropiaciones Del Presupuesto De Funcionamiento, Pero Sí Podrá Hacerlo De Las Circunstancias Ni Trasladar Las Partidas A Auxilios O A Obras De Fomento Departamental O Municipal, Excepto En Los Casos En Que La Obra Respectiva Quede Sobrante
Decreto 2850 de 1960 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.