En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Nacional y en los artículos 14 y 65 del Decreto legislativo número 0164 de 1350, los ordenadores de compromisos y giros correspondientes a apropiaciones incluidas en este Presupuesto para el pago de auxilios, aportes o subvenciones en cualquier forma, para entidades no nacionales, al proyectar compromisos, y al hacer la solicitud de reserva o del giro, deberán, citar la Ley preexistente que autoriza el gasto. La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento de este requisito, y se abstendrá de refrendar, la ordenación cuando no exista la ley sustantiva que autorice la erogación.
Artículo 22
En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 207 De La Constitución Nacional Y En Los Artículos 14 Y 65 Del Decreto Legislativo Número 0164 De 1350, Los Ordenadores De Compromisos Y Giros Correspondientes A Apropiaciones Incluidas En Este Presupuesto Para El Pago De Auxilios, Aportes O Subvenciones En Cualquier Forma, Para Entidades No Nacionales, Al Proyectar Compromisos, Y Al Hacer La Solicitud De Reserva O Del Giro, Deberán, Citar La Ley Preexistente Que Autoriza El Gasto
Decreto 2850 de 1960 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.