Micelio

Artículo 3

De Conformidad Con El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2900 De 1950, Por El Cual Se Modificó El Artículo 2o Del Decreto Legislativo Número 0164 Del Mismo Año, No Habrá Rentas E Ingresos Con Destinación Especial, Y Por Lo Tanto, El Producto Total De Unas Y Otros Formarán Un Acervo Común Sobre El Cual Se Girará Para Atender Al Pago De Los Gastos Autorizados Tanto En El Presupuesto De Funcionamiento Como El Presupuesto De Inversión

Decreto 2850 de 1960 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De conformidad con el artículo 1° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, por el cual se modificó el artículo 2o del Decreto legislativo número 0164 del mismo año, no habrá rentas e ingresos con destinación especial, y por lo tanto, el producto total de unas y otros formarán un acervo común sobre el cual se girará para atender al pago de los gastos autorizados tanto en el Presupuesto de Funcionamiento como el Presupuesto de Inversión. En consecuencia el mayor producto de las rentas e ingresos con destinación especial, sobre el monto de las apropiaciones liquidadas para dar cumplimiento a disposiciones o compromisos de cualquier índole, ingresará a fondos comunes.

Parágrafo

En armonía con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1° del Decreto legislativo número 2900 de 1950, al producto de la colocación de los Bonos de Desarrollo Económico se le llevará cuenta especial, para los fines previstos en el artículo 2° de la Ley 130 de 1959, .y de acuerdo con las apropiaciones especificadas señaladas con tal en el Presupuesto de Inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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