DecretoDerogado
Decreto 1608 de 2000
por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.
33artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Emisores De Valores Sometidos Al Control Exclusivo De La Superintendencia De Valores5En El Caso De Los Emisores De Valores Que, Por Virtud Del Interés Público Involucrado En El Servicio Que Presten O En La Actividad Económica Que Desarrollen, Se Encuentren Sometidos Por Ley A La Inspección Y Vigilancia De Otra Entidad Del Estado, La Función De La Superintendencia De Valores Se Orientará A Velar Por La Calidad, Oportunidad Y Suficiencia De La Información Que Éstos Deben Suministrar Al Mercado Público De Valores Y Porque Ajusten Sus Operaciones A Las Normas Que Lo Regulan, Pudiendo Imponer Las Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 6º De La Ley 27 De 19906Facultades De La Superintendencia De Valores Respecto De Los Emisores De Valores7No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 4º Del Presente Decreto, Las Entidades Emisoras De Valores Que Sean Admitidas O Convocadas Al Trámite De Concordato Preventivo Obligatorio O Inicien Procesos Liquidatorios, Serán Objeto De La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Hasta La Culminación Del Respectivo Proceso, Lo Cual Se Entiende Sin Perjuicio Del Cumplimiento Que Deben Dar Dichas Entidades A Las Obligaciones Generales Que Les Corresponden Como Emisores De Valores8La Superintendencia De Valores Tendrá La Siguiente Estructura: A9Sala General10Funciones De La Sala General11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516División De Ofertas Públicas17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Vigencia Y Derogatorias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las conferidas por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 69 de la Ley 510 de 1999
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
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