Micelio

Artículo 15

Decreto 1608 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Al Superintendente Delegado para Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes

1.

Colaborar con el Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos bajo el cuidado de su Despacho.

2.

Proponer y coordinar las políticas que debe formular la Superintendencia de Valores para el cumplimiento de los objetivos contemplados en el artículo 4º del presente decreto.

3.

VerificarS en forma permanente que las sociedades emisoras de valores suministren en forma oportuna y veraz la información que deben proporcionar al mercado.

4.

Absolver las consultas que en materia jurídica, contable y financiera formulen el público en general y los emisores de valores, dentro de la competencia de la Delegatura.

5.

Adelantar todas las gestiones y procedimientos necesarios para preservar los derechos de los inversionistas y especialmente de los accionistas minoritarios, de aquellas sociedades que participen en el mercado público de valores.

6.

Cumplir las funciones que por virtud de la Ley 550 del 28 de diciembre de 1999, le corresponde ejercer a la Superintendencia de Valores.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a atribuciones de la Superintendencia de Valores relacionadas con las sociedades emisoras de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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