Micelio

Artículo 17

Decreto 1608 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios . A la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios le corresponde desarrollar las siguientes funciones

1.

Revisar y actualizar permanentemente la información del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

2.

Ejercer un control sobre el cumplimiento de las obligaciones que en materia de información tienen los emisores, así como de las inscripciones y cancelaciones de títulos en las bolsas de valores.

3.

Informar periódicamente al Superintendente Delegado para Emisores y al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado, según corresponda, sobre el cumplimiento de las obligaciones en relación con el Registro Nacional de Valores, por parte de los emisores de valores e intermediarios inscritos.

4.

Velar por la conservación e integridad del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

5.

Anotar en el expediente respectivo, del valor o del intermediario, las sanciones que imponga la Superintendencia de Valores.

6.

Organizar y facilitar el servicio de acceso y consulta del público al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

7.

Revisar las solicitudes de cancelación de la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

8.

Elaborar los estudios financieros, económicos y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción de títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

9.

Expedir las certificaciones acerca de la inscripción de un intermediario o documento en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

10.

Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 2000