º. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de la Superintendencia de Valores se orientará a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que éstos deben suministrar al mercado público de valores y porque ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, pudiendo imponer las sanciones a que se refiere el artículo 6º de la Ley 27 de 1990.
Artículo 5
En El Caso De Los Emisores De Valores Que, Por Virtud Del Interés Público Involucrado En El Servicio Que Presten O En La Actividad Económica Que Desarrollen, Se Encuentren Sometidos Por Ley A La Inspección Y Vigilancia De Otra Entidad Del Estado, La Función De La Superintendencia De Valores Se Orientará A Velar Por La Calidad, Oportunidad Y Suficiencia De La Información Que Éstos Deben Suministrar Al Mercado Público De Valores Y Porque Ajusten Sus Operaciones A Las Normas Que Lo Regulan, Pudiendo Imponer Las Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 6º De La Ley 27 De 1990
Decreto 1608 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.