Micelio

Artículo 7

No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 4º Del Presente Decreto, Las Entidades Emisoras De Valores Que Sean Admitidas O Convocadas Al Trámite De Concordato Preventivo Obligatorio O Inicien Procesos Liquidatorios, Serán Objeto De La Inspección Y Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Hasta La Culminación Del Respectivo Proceso, Lo Cual Se Entiende Sin Perjuicio Del Cumplimiento Que Deben Dar Dichas Entidades A Las Obligaciones Generales Que Les Corresponden Como Emisores De Valores

Decreto 1608 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No obstante lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto, las entidades emisoras de valores que sean admitidas o convocadas al trámite de concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios, serán objeto de la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminación del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones generales que les corresponden como emisores de valores. CAPITULO III Estructura

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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