Micelio

Artículo 8

La Superintendencia De Valores Tendrá La Siguiente Estructura: A

Decreto 1608 de 2000 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura: A. Sala General B. Despacho del Superintendente de Valores

1.

Oficina de Control Interno

2.

Oficina Asesora de Planeación

3.

Oficina Asesora de Jurídica C. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. 1. División de Ofertas Públicas 2. División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios. 3. División de Seguimiento de Emisores D. Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado 1. División de Desarrollo del Mercado 2. División de Promoción del Mercado 3. División de Estudios Económicos E. Despacho del Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado. 1. División de Instituciones de Inversión Colectiva 2. División de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás entidades Vigiladas F. Secretaría General 1. División Administrativa y Financiera 2. División de Sistemas y Estadística 3. División de Recursos Humanos y Capacitación G. Organos de Asesoría y Coordinación 1. Comité de Coordinación de Control Interno 2. Comisión de Personal 3. Junta de Adquisiciones y Licitaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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